REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Catorce (14) de Diciembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001694
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PAEZ CADENAS MIGUEL ARTURO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 16.145.561.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Cedula de Identidad Nro. V- 15.737.927, Inpreabogado Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GENETICA AVICOLA, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 36 Tomo 572-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, Cedula de Identidad Nro. V- 14.576.736, Inpreabogado Nro. 116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes Catorce (14) de Diciembre del 2012, siendo las 10:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intentara el Ciudadano PAEZ CADENAS MIGUEL ARTURO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.145.561 contra la entidad de trabajo GENETICA AVICOLA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 36 Tomo 572-A, comparecen a dicho acto la parte actora PAEZ CADENAS MIGUEL ARTURO, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.894, condición de apoderado judicial que consta de instrumento poder que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explico la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas no disfrutadas periodo 2011-2012, bono vacacional vencido periodo 2011-2012. Asi mismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante cheque signado con el Numero 25906480, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0325-21-3253034028, y contra la entidad financiera Banesco. Acto seguido, presente la parte demandante PAEZ CADENAS MIGUEL ARTURO, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Concluida la audiencia preliminar y ; 2) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Diciembre de 2012. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero