REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA

Expediente No.: DP11-L-2012-001323.
Parte Actora: MADA OTERO ESPINOZA.
Abogado de la Parte Actora: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS.
Parte Demandada: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderado de la Parte Demandada: EYDA ANDREINA ORTEGA Y OTROS.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana MADA OTERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.101, debidamente asistida por el ciudadano GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.410.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 122.358 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDANTE" o "Sra. Otero", indistintamente), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2012-001323 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "JUICIO"); y por la otra parte, comparece BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1.958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de 1998, bajo en No. 29, Tomo 155-A-sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal modificados últimamente sus estatutos sociales en la oficina de Registro, el diez (10) de mayo de 1999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDADA" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente No. DP11-L-2012-001323, en el que cursa demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la DEMANDANTE, quienes de mutuo y común acuerdo exponen: "El objeto de esta mutua comparecencia en la presente prolongación de Audiencia Preliminar es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que pudieran corresponderle a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE alega lo siguiente:

A. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 27 de noviembre del 2.000, desempeñándose como Ejecutiva de Negocios y que posteriormente se desempeñó como Gerente de Oficina cargo éste que ocupó hasta el 29 de junio de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que en el desempeño de su cargo como Gerente de Oficina realizaba las siguientes actividades: captación y colocación de productos activos, productos pasivos, cartera internacional, Banca de Seguros, Mercado de Capitales, un porcentaje (%) sobre la captación de cuentas nuevas y sobre la rotación del portafolio que dependían del monto de la inversión.
C. Que la ejecución de su cargo en las actividades antes mencionada, se le cancelaban comisiones variables en moneda nacional (bolívares), y que estas perduraron durante toda la relación laboral, ingresando en su patrimonio personal.
D. Que estas cantidades de dinero eran abonadas de manera regular y permanente en su cuenta personal en el Banco, por lo que estas cantidades deben ser considerados salarios de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo ("LOT").
E. Que recibió de la DEMANDADA durante toda su relación laboral y de manera regular y permanente el pago de un beneficio denominado por mi Representada en principio "Plan de Ahorros", que luego se le denominó "Balance Scord Card" y que por último se determinó como "Complemento de Utilidades", y que este concepto debe ser considerado salario, por haber sido recibido de manera regular y permanente, teniendo incidencia en todos los beneficios laborales (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades), de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación laboral. Que se desprende de toda su relación laboral, la percepción de un salario variable, que no fue considerado por la DEMANDADA al momento de realizar el cálculo de las prestaciones sociales.
F. Que la DEMANDADA no ha cumplido con su obligación de pagarle las prestaciones sociales por haber laborado 11 años y 7 meses.
G. Que devengó como último salario integral diario la suma de Bs. 819,36.
H. Que en virtud de lo anterior, es por lo que formalmente reclama a la DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales el pago de la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Ciento Veintitrés Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 403.123,63) por resultar la suma mayor entre la prestación de garantía depositada de conformidad con los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). De igual manera reclama la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 137.073,66) por concepto de interese sobre Prestaciones Sociales.
I. Que reclama Bono Vacacional vencido año 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2012, Vacaciones Fraccionadas año 2012, utilidades fraccionadas año 2012, así como, diferencia por Bono Vacacional y Utilidades por no incluir el Banco la porción variable dentro del pago de los mismos.
J. Finalmente estima su demanda como consecuencia de la sumatoria de todos los conceptos ya identificados en la suma de Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 565.745,27).

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace la DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

A. La DEMANDADA rechaza que la DEMANDANTE percibía un salario variable, siendo falso que el "Plan de Ahorros", el "Balance Scord Card" o el "Complemento de Utilidades" eran un mismo beneficio, por cuanto son beneficios distintos que se cancelan de en atención a una categoría específica de trabajadores en mi Representada, siendo solamente acreedora la DEMANDANTE del beneficio denominado Esquema Complementario de Utilidades ("ECU") solo a partir del año 2.002.
B. La DEMANDADA rechaza que la DEMANDANTE que los pagos que se realizaron por concepto del ECU tengan carácter salarial, en virtud de que los mismos provienen de los beneficios líquidos del Banco, y son complementarios a la participación o beneficios o utilidades que reciben los empleados anualmente. En consecuencia al ser un complemento de utilidades, este pago tiene no tiene carácter salarial de conformidad con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 y el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006.
C. La DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que se ha negado a cumplir con sus obligaciones al no cancelar las Prestaciones Sociales a la DEMANDANTE, en este sentido, la DEMANDADA al término de la relación de trabajo efectuó el cálculo de las prestaciones y ofreció la suma a la Sra. Otero quien se mostró contumaz a recibirla.
D. En este sentido, la DEMANDADA acepta que le adeuda a la DEMANDANTE las Prestaciones Sociales, cuyo monto es mucho menor a lo pretendido por la DEMANDANTE, por cuanto es falso que percibía un salario variable y que debía ser tomada en consideración los montos acreditados por concepto del beneficio denominado ECU y por cuanto el mismo no reviste carácter salarial., y por cuanto la DEMANDANTE no efectuó las deducciones correspondientes a los anticipos y préstamos que recibió a lo largo de toda su relación laboral con mi Representada.

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, este Tribunal exhortó a "la DEMANDANTE" y a "la DEMANDADA", a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al presente acuerdo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo EL BANCO al pedimento formulado por la DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los argumentos de la DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (Todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), de la cual se anexa al presente escrito copia fotostática marcada con la letra "1", y que se corresponde con los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DÍAS: MONTOS:
Pago de Prestaciones Sociales literal D 360 354.749,33
Pago Transaccional para resolver reclamo por diferencia no transferida a fideicomiso 1.699,20
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS. 59.754,44
Bono Vacacional Vencido 2010-2011 48 28.092,24
Bono Vacacional Fraccionado 28 16.387,14
Vacaciones Vencidas 31 14.023,50
Vacaciones Fraccionadas 15,75 7.124,84
Utilidades Fraccionadas 67,50 39.840,20
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 1% 3,70
I.S.R.L 1,09% 4,03
I.N.C.E.S 0.50% 1.85
Sub-Total Asignaciones 522.200,69
DEDUCCIONES
Ley Prestacional de Empleo 1 4.52
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 1% 1.059,20
I.S.R.L 1.09% 1.154,53
Servicios Funerarios 1 2,50
INCES 0.50% 199,20
Aporte Trabajador HCM Exceso 1 11,51
Anticipo de Utilidades 1 370,00
Crédito de Vivienda 45.894,59
Articulo 142 LOTTT (A+B) 223.504,60
Garantía de Prestaciones Sociales + Días Adicionales
Sub-Total Deducciones 272.200,70
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. 250.000,00

La Suma Total Transaccional de Bs. 250.000,00, es pagada en este acto por la DEMANDADA y recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque de gerencia no endosable a nombre de la DEMANDANTE emitido por el Banco del Caribe y que se corresponde con la cantidad de Bs. 250.000,00, con numero 54743910, y de fecha 14 de diciembre de 2.012, del cual se anexa al presente escrito copia fotostática marcada con la letra "2".

La Suma Neta de Bs. 250.000,00, pagada en este acto a la DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
La DEMANDANTE reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a la DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con mi Representada y su terminación, sin que a la DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a mi Representada y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, la DEMANDANTE libera totalmente a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a mi Representada ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, garantía de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de mi Representada y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; "Plan de Ahorros", “Balanced Scorecard”; "Esquema complementario de utilidades" (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios hasta la fecha de su eliminación, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o garantía de prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, y demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a mi Representada y/o a los ENTES RELACIONADOS, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la DEMANDANTE, en la CCT y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por mi Representada y/o los ENTES RELACIONADOS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE a mi Representada y/o a los ENTES RELACIONADOS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la DEMANDADA o los ENTES RELACIONADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional y las demás ventajas especificadas en las cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
La DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
La DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de mi Representada y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a mi Representada y/o a los ENTES RELACIONADOS, que la DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a mi Representada y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a la DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
La DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogada sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a la DEMANDADA por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la DEMANDADA ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Finalmente, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado o pudiese intentar en su contra y se archiven los respectivos expedientes. En virtud de lo anterior las partes solicitan a la Ciudadana Jueza, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, Homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Asimismo, solicitan respetuosamente a este Tribunal le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción laboral así como de su homologación.

OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los Autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



ABG. MAGALY SOFÍA BASTIA DE PÉREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
Abg. Bethsi Ramírez