REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001339
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL AULAR GAUNA
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: MERLYS PALMA
JO-ALICE PALMA
PARTE CO DEMANDADA: ADONAI PLAZA C.A.
ASOCIACION COOPERATIVA
ERES CONSTRUCCION R.L.
APODERADAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Por: ADONAI PLAZA C.A.:
MANUEL ARANA
APODERADOS DE LA PARTE CO DEMANDADA: Por : ASOCIACION COOPERATIVA
ERES CONSTRUCCION R.L.:
MARIELA LOPEZ y
ROSALINO MEDINA
MOTIVO: Accidente de Trabajo.


En el día de hoy 19 de diciembre de 2012, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano: : LUIS MANUEL AULAR GAUNA titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.122.897 contra la entidad de Trabajo ADONAI PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 53, Tomo 974-A de fecha 23 de Julio de 1.999, comparecen a dicho acto la parte actora LUIS MANUEL AULAR GAUNA, antes identificado y sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio JO-ALICE PALMA y MERLYS PALMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 67.759 Y 48.878 respectivamente y; por la parte co-demandada ADONAI PLAZA C.A., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio EDGARY RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 181.371 como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones y; por la demandada solidaria ASOCIACION COOPERATIVA ERES CONSTRUCCION R.L., comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejerció ROSALINO MEDINA Y MARIELA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 9.987 y 186.373 respectivamente. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden de conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo numeral 4, lucro cesante, daño emergente, daño moral, artículo 571 de la derogada Ley Orgánica del Trabjo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. El monto ofrecido de Bs. 190.000,00 ofrece cancelarlo en un pago único para el día de mañana 20 de diciembre de 2012, el cual se consignará mediante diligencia que se realice en el presente asunto. En este estado la representación de la ASOCIACION COOPERATIVA ERES CONSTRUCCION R.L, solicita el derecho de palabra y concedido expone: A pasar que la cantidad ofrecida abarca todos los conceptos demandados se compromete como un gesto de buena voluntada de hacer las gestiones por ante cualquier institución pública para que el demandante pueda ser operado de acuerdo a lo que indique la referida institución médica, en todo caso esto será en un término que no exceda de seis (6) meses. Seguidamente el ex trabajador (parte demandante ) asistido por las abogadas identificadas ut supra, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada una de ellas de la presente acta y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales son recibidos en este acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de diciembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LAPARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES:

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LOS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo