REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001389
ACTA
PARTE ACTORA: PABLO ELIGIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.192.712; ALEJANDRO JOSE IBARRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.484.842,;CESAR JUVENAL ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.524.551; FELIPE ANTONIO LARA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.197.271 y BAIRO ALEXIS JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.365.767.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.318 y 112.291 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. y solidariamente las personas naturales: LIGIA ANTONIETA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.587.265 y FATIMA MARISELA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.829.736.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.884
En el día de hoy 19 de diciembre de 2012, a las 09:15 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: : PABLO ELIGIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.192.712; ALEJANDRO JOSE IBARRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.484.842,;CESAR JUVENAL ABREU, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.524.551; FELIPE ANTONIO LARA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.197.271 y BAIRO ALEXIS JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.365.767, contra la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. y solidariamente las personas naturales: LIGIA ANTONIETA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.587.265 y FATIMA MARISELA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.829.736, comparecen a dicho acto la parte actora antes identificada y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ROSA ELENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.318 y 112.291 respectivamente y, por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.884, como se evidencia Instrumentos Poderes que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 173.271,51), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como:. Prestación de antigüedad, intereses sobres prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caidos, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, horas extras, feriados, domingos y bono nocturno. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 173.271,51), manifiesta cancelarlo de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 156.643,49) y la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 16.628,02) para ser cancelada en fecha 30 de enero de 2013, el cual consignara mediante diligencia que realice en el presente asunto. Ahora bien, el monto ofrecido para ser cancelado se discrimina para la parte demandante en la siguiente forma: 1.) Para el co demandante: CESAR JUVENAL ABREU, la suma de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 52.918,03) mediante un (1) cheque signado con el Número 01008079, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.081,97) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal; 2.) Para el co demandante: FELIPE ANTONIO LARA LA CRUZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.245,78) mediante un (1) cheque signado con el Número 90008082, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.754,22) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal; 3.) Para el co demandante: ALEJANDRO JOSE IBARRA HERRERA, la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28.271,51) en un pago único que se cancela en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 80008078, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento ; 4.) : PABLO ELIGIO MEDINA CEDEÑO, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 28.607,02) mediante un (1) cheque signado con el Número 07008080, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.392,98) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal y; 5.) : BAIRO ALEXIS JIMENEZ LOPEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 19.601,15) mediante un (1) cheque signado con el Número 69008081, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.398,85) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal. Seguidamente presentes en este acto los co demandantes, BAIRO JIMENEZ, CESAR JUVENAL ABREU, FELIPE LARA y PABLO ELIGIO MEDINA, asistidos y representados por sus apoderadas ROSA LENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en consecuencia cada uno de ellos de manos de la demandada los cheques antes descritos. Igualmente se procede a dejar constancia que las abogadas ROSA ELENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, en su condición de apoderadas judiciales del co demandado ALEJANDRO JOSE IBARRA, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa a los autos, manifiestan tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y en razón de ello reciben en este acto de manos de la demandada el cheque a favor de su representado. Ambas partes con el presente acuerdo declaran disuelto o concluído el vínculo laboral que los unías y que nada quedan a deberse como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, pues con el pago realizado y recibido queda saldada cualquier reclamación futura y en razón de ello solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales procederán a retirar por ante la Oficina de Atención al Público de ésta Sede Judicial. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de diciembre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.

_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES:

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

____________________________Tlf._____________________

POR LA PARTE DEMANDADA:

________________________Tlf.________________________


La Secretaria,

Abg. Norka Caballero