REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001391
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SCHOONEWOLFF CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.182.274; ROBER MOISES SCHOONEWOLFF CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.120.209; RAFAEL TOMAS MEJIA TORRE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.579.828; EDGARDO ELIAS VERDE CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.693.714 y EDISON JOSE MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.812.735 y JESUS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.374.649
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.318 y 112.291 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. y solidariamente las personas naturales: LIGIA ANTONIETA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.587.265 y FATIMA MARISELA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.829.736.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.884
En el día de hoy 19 de diciembre de 2012, a las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentaran los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO SCHOONEWOLFF CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.182.274; ROBER MOISES SCHOONEWOLFF CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.120.209; RAFAEL TOMAS MEJIA TORRE, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.579.828; EDGARDO ELIAS VERDE CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.693.714 y EDISON JOSE MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.812.735 y JESUS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.374.649, contra la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO MOROCHA 2000 C.A. y solidariamente las personas naturales: LIGIA ANTONIETA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.587.265 y FATIMA MARISELA FIGUEIRA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.829.736, comparecen a dicho acto la parte actora antes identificada y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ROSA E LENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.318 y 112.291 respectivamente y, por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio DURILIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.884, como se evidencia Instrumentos Poderes que corre inserto a los autosActo seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 193.286,99), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como:. Prestación de antigüedad, intereses sobres prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caidos, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, horas extras, feriados, domingos y bono nocturno. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 193.286,99), manifiesta cancelarlo de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 175.765,25) y la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.521,74) para ser cancelada en fecha 30 de enero de 2013, el cual consignara mediante diligencia que realice en el presente asunto. Ahora bien, el monto ofrecido para ser cancelado se discrimina para la parte demandante en la siguiente forma: 1.) Para el co demandante: CARLOS ALBERTO SCHOONEWOLFF, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVAERS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.803,55) mediante un (1) cheque signado con el Número 83008083, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.196,45) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal; 2.) Para el co demandante: EDGARDO ELIAS VERDE CARRASQUEL , la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.30.237,08) mediante un (1) cheque signado con el Número 92008084, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.762,92) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal; 3.) Para el co demandante: JESÚS ALBERTO MENDOZA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 23.576,90) mediante un (1) cheque signado con el Número 22008085, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.423,10) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal; 4.) Para el co demandante: EDISON JOSE MATERAN, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.472,93) mediante un (1) cheque signado con el Número 83008083, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.527,07) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal y; 5.) : Para el co demandante: RAFAEL TOMAS MEJIA, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) de la cual se cancela en este acto la cantidad de DIEZ Y SEIS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.387,80) mediante un (1) cheque signado con el Número 09008086, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) y el saldo restante de TRES MIL SEISICIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.612,20) para ser cancelado en fecha 30/01/2013 mediante diligencia y en la sede del Tribunal y; 6.) Para el co demandante: ROBER MOISES SCHOONEWOLFF CARVAJAL, la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.43.286,99) la cual se cancela en este acto en un pago único mediante un (1) cheque signado con el Número 63008087, a nombre del trabajador, de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (b.o.d.). Seguidamente presentes en este acto los co demandantes, RAFAEL MEJIA, EDISON MATERAN, JESUS MENDOZA, EDAGARDO VEERDE CARRASQUEL Y CARLOS ALBERTO SCHOONEWOLFF, asistidos y representados por sus apoderadas ROSA LENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, recibiendo en consecuencia cada uno de ellos de manos de la demandada los cheques antes descritos. Igualmente se procede a dejar constancia que las abogadas ROSA ELENA PATRUYO FLORES y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, en su condición de apoderadas judiciales del co demandado ROBER MOISES SCHOONEWOLFF, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa a los autos, manifiestan tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y en razón de ello reciben en este acto de manos de la demandada el cheque a favor de su representado. Ambas partes con el presente acuerdo declaran disuelto o concluído el vínculo laboral que los unías y que nada quedan a deberse como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, pues con el pago realizado y recibido queda saldada cualquier reclamación futura y en razón de ello solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, las cuales procederán las partes a retirarlas por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Laboral. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de diciembre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADAS JUDICIALES:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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