REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de Diciembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001639
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YULIS MARTHA DIAZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR DELGADO PEREZ, Cedula de Identidad Nro. V- 19.469.292, Inpreabogado Nro. 175.353
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.”. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1.976, bajo el Nº 54 Tomo 72-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGELVYS SANOJA PEÑA, Cedula de Identidad Nro. V- 18.474.359, Inpreabogado Nro. 167.881.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día de hoy Jueves veinte (20) de Diciembre del 2012, siendo las 11:50 a.m, comparecen por ante éste Juzgado el abogado JULIO CESAR DELGADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.469.292, Inpreabogado Nro. 175.353, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana: YULIS MARTHA DIAZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero por una parte y por la otra, la abogada ANGELVYS SANOJA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.474.359, Inpreabogado Nro. 167.881, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.”. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1.976, bajo el Nº 54 Tomo 72-A, como consta de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan adelantar la audiencia preliminar en la presente causa a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Juez acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 120.359,57), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado ni disfrutado, utilidades y fracción de utilidades, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación, beneficio contractuales e indemnización extra como representante de la organización sindical. Asi mismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 120.359,57) procederá a cancelarlo en este acto mediante dos cheques con las siguientes características: Un cheque por la cantidad de Bs. 120.000,00 signado con el Numero 15674866, de fecha 19 de Noviembre de 2012, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0374-19-3741021721, girado contra la entidad financiera Banesco y un (1) cheque signado con el Número 22674867 por la cantidad de Bs.359,57 a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0374-19-3741021721, girado contra la entidad financiera Banesco. Asimismo la representación de la empresa deja constancia que el demandante se le procedió a liquidar el fondo fiduciario individual, es decir capital mas intereses que se encontraba depositado en la cuenta corriente a su favor en el Banco Provincial, de acuerdo a instrucciones impartidas por la empresa en fecha 15/11/2012 cuya carta en copia se anexa a la presente acta. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante JULIO CESAR DELGADO PEREZ, arriba identificado y con facultades expresas para convenir y transifir, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y expedir una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Concluida la audiencia preliminar y ; 2) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas copias de los cheques recibidos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas para cada una de las partes de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de Diciembre de 2012. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abg. Jocelyn Arteaga
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