REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001174
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE LANDAETA
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: LUIS A. BASTIDAS Y
MARISEL BECERRA
PARTE DEMANDADA: FABRIPLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY MARIA TOVAR
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día de hoy 06 de diciembre de 2012, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo, intentara el Ciudadano: MARIO JOSE LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.431.052, contra la Entidad de Trabajo FABRIPLAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 70, Tomo 71-A Pro. de fecha 25 de septiembre de 1.981 comparecen a dicho acto la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARISEL YASMIN BECERRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.903 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.970, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: daño moral y la sanción pecuniaria establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo calculos arrojados razonadamente de acuerdo a Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua de fecha 08 de mayo de 2012, que dictaminó discapacidad parcial y permanente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) sólo pago que se consignará en el presente asunto mediante diligencia y durante las horas de despacho del Tribual en fecha 18 de diciembre de 2.012. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARISEL YASMIN BECERRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.903 con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa a los folios del nueve al doce (09-12) del asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y en razón de ello solicita a la demandada que dicho pago se realice mediante la expedición de dos (2) cheques, uno por el monto de Bs. 70.000,00 a favor de la parte demandante MARIO LANDAETA y, otro cheque de Bs. 30.000,00 a su nombre por concepto de honorarios profesionales devengados, y tener facultades determinadas en el instrumento poder antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a actuar de buena fe con el compromiso que asumen. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales son recibidos por las partes de manera conforme. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de diciembre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero