REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001692
PARTE ACTORA: Ciudadano SOTO JOSMAR EDGARDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 14.146.483.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Cedula de Identidad Nro. V- 15.737.927, Inpreabogado Nro. 120.068.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GENETICA AVICOLA, C.A”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, Cedula de Identidad Nro. V- 14.576.736, Inpreabogado Nro. 116.894.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, viernes Catorce (14) de Diciembre del 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el Ciudadano SOTO JOSMAR EDGARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.146.483 contra la entidad de trabajo GENETICA AVICOLA, C.A. se anuncio dicho acto en este tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano SOTO JOSMAR EDGARDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 14.146.483 en el presente juicio, en su condición de parte actora, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Inpreabogado Nro. 120.068 y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo GENETICA AVICOLA, C.A, comparece la abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, Inpreabogado Nro. 116.894, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 15 al 17 del presente expediente y que en este acto presenta en original para que previa su confrontación y verificación por este juzgado, sea devuelto el original y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO. En este acto el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 29 de Septiembre de 2008, prestó servicios a la entidad de trabajo bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante general hasta el día 30 de Noviembre del año 2012, fecha en que termino la relación laboral por despido injustificado. Alega que a mediados del mes de diciembre del año 2011 comenzó a padecer fuertes dolores y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, motivo por el cual se dirigió a la consulta médica con un especialista, realizándose resonancia magnética que arrojo “LUMBALGIA MECANICA. DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1”. Por su parte la entidad de trabajo, reconoce la enfermedad padecida por el trabajador como de origen ocupacional, y reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 289.640,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden los relativos a la enfermedad del actor que el demandado reconoce como de origen ocupacional y los conceptos relativos a prestaciones sociales. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 289.640,00) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 26906474,del banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134-0325-21-3253034028, de fecha 28 de Noviembre de 2012 a nombre del trabajador. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en este documento. Solicitud de homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Articulo 9 y 10 de su reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga del acuerdo que no vulnera regla de orden público, y así mismo, que se hayan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su reglamento, esto es: que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasara en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, 9 y 10 de su reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 y 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y artículos 1,2,5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando asi los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) del dia de hoy, Viernes Catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012). Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YARITZA BARROSO.
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE.


APODERADA JUDICIL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LEONOR SERRANO
Exp. DP11-L-2012-001692
YB/ls.