REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001311

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR VALERIO LEAL MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.010.030.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184, en su condición de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A (FITCA, C.A)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio BETTY COLMENARES, inpreabogado Nro. 74.028 y VANESSA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 116.716.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano VICTOR VALERIO LEAL MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.010.030 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A (FITCA, C.A). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano VICTOR VALERIO LEAL MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.010.030, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184, en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada entidad de trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A (FITCA, C.A), comparece la abogada en ejercicio BETTY COLMENARES, inpreabogado Nro. 74.028, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 43 al folio 45 del presente expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 21 de octubre del año 2001, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Plomero hasta el día 16 de agosto del año 2011, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Alega que padeció una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que fue evaluada por INPSASEL el cual diagnostica HERNIA DISCAL L3-L4, L-4-L-5 y L-5- S-1, siendo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales en fecha 01 de junio del año 2012 como una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO que genera una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual. Por su parte la Empresa, reconoce la enfermedad padecida por el trabajador como de origen ocupacional y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en la LOPCYMAT y el daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 32568351, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0452-61-4521007775, de fecha 14-12-2012 a nombre de VICTOR LEAL. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y anexos promovidos en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales y por la reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en este acto las partes reciben sus escritos de pruebas y anexos consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte Actora

Abogado asistente de la parte actora

Apoderada judicial de la parte accionada.
LA SECRETARIA.
Abog. LEONOR SERRANO.
Exp. DP11-L-2012-0001311
YB/br