REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000194
Visto el escrito cursante al folio (13), por medio del cual el ciudadano HEYDEE GALINDO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.690, en su condición Procurador de Trabajadores de Maracay y apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO ZAMBRANO FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.731.036, procedió a subsanar la demanda y consigna juego de copias certificadas de Providencia Administrativa, dictada en fecha 05 de Mayo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, correspondiente al expediente Nro. 009-2010-01-000189, presentada por el ciudadano MIGUEL ARMANDO ZAMBRANO GAFUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.731.036, asistido del abogada JESUN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.396, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con fundamento en sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual se decidió en un caso concreto lo que ha continuación se cita:

“…por lo que, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados y visto que en el caso de autos se trata de una demanda de ejecución de providencias administrativa y no de una acción de amparo, del ciudadano Aquiles Ramón Pérez, mediante la cual pretende la ejecución de la providencia administrativa Nro. 00523-2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, “y el pago de sus salarios caídos (…) que le restituya inmediatamente en su puesto de trabajo (…)”, debe ser conocida y decidida, en el caso concreto, por el Juzgado Noveno



de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui…” fin de cita.

Criterio este sustentado fundamentalmente en lo expuesto por la Sala de Casación Social en fecha 25 de febrero de 2011, en sentencia Nro. 108, se declara competente para conocer sobre la presente solicitud de ejecución de providencia administrativa. ASI DE DECIDE.

En tal razón, y por cuanto se encuentran llenos los extremos para que proceda su admisión, esto es, que la solicitud ha sido debidamente acompañada tanto de copia certificada de la providencia administrativa que ordena el reenganche del ciudadano MIGUEL ARMANDO ZAMBRANO GAFUNDEZ, antes identificado en el puesto de trabajo que venía desempeñando en su cargo de Obrero; copia certificada de Acta de reenganche de fecha 01 de Julio del 2011, mediante la cual se hace constar la negativa de la demandada de acatar la orden de reenganche impartida por la autoridad administrativa así como copia certificada del cumplimiento del procedimiento de multa, este Tribunal ADMITE EN FASE DE EJECUCIÓN la presente solicitud y en consecuencia DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO se ordena librar Boleta de notificación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, en su condición de parte demandada, así como librar oficio de notificación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, para que de cumplimiento voluntario, dentro de los tres días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a la orden de reenganche y pago de salarios caídos establecidos en la providencia administrativa ut supra indicada. Vencido dicho lapso, se procederá a decretar la Ejecución Forzosa. Precisando que los salarios caídos continuaran generándose hasta el cumplimiento del efectivo reenganche. Líbrese Boleta de notificación y oficio respectivos.-
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO
YB/LC/Bethsaida.-