REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001768

PARTE ACTORA: Ciudadana YURVID SEVILLA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.873.

ABOGADA ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio REINA CARRERA, inpreabogado Nro. 19.009.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TABLEROS J.L, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inprepabogado Nro. 66.794.

MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana YURVID SEVILLA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.873 y de este domicilio en contra de la entidad de trabajo TABLEROS J.L, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana YURVID SEVILLA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.142.873, debidamente asistido de la abogada en ejercicio REINA CARRERA, inpreabogado Nro. 19.009 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada, entidad de trabajo TABLEROS J.L, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano ELIAS JOSE YOUSEF FADEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.542.792, actuando en su condición de PRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada, tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de abril del año 2011, que en copias riela inserta de los folios 15 al folio 21 del presente expediente y que en este acto la parte demandada presenta en original para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora sea devuelto el original, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inprepabogado Nro. 66.794 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 02 de febrero del año 2011, prestó servicios para la entidad de Trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de obrera, hasta el día 30 de noviembre del año 2012, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Por su parte el demandado, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de darle fin al presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.410,20) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda, que comprenden las prestaciones sociales, fondo de garantía de prestaciones sociales, vacaciones fracción 9 meses, utilidades, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.410,20) cantidad ésta que es cancelada por el demandado en este acto mediante cheque Nro. S-92 38824137, cuenta corriente Nro. 0102-0333-31-0000007401, de fecha 17-12-2012 emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 14.410,20 a nombre de YURVID SEVILLA AGUIRRE. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron los escritos de pruebas y respectivos anexos. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana, del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA


ABOGADA ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001768
YB/lc