REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiuno (21) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000477

Visto el escrito de solicitud de ejecución de la providencia administrativa dictada en fecha 19 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay en los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, correspondiente al expediente Nro. 043-2011-01-02620, presentada por el ciudadano JULIO CESAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.192.613, asistido del abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el ipsa bajo el Nro. 106.173, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con fundamento en sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual se decidió en un caso concreto lo que ha continuación se cita:

“…por lo que, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados y visto que en el caso de autos se trata de una demanda de ejecución de providencias administrativa y no de una acción de amparo, del ciudadano Aquiles Ramón Pérez, mediante la cual pretende la ejecución de la providencia administrativa Nro. 00523-2008 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, “y el pago de sus salarios caídos (…) que le restituya inmediatamente en su puesto de trabajo (…)”, debe ser conocida y decidida, en el caso concreto, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui…” fin de cita.

Criterio este sustentado fundamentalmente en lo expuesto por la Sala de Casación Social en fecha 25 de febrero de 2011, en sentencia Nro. 108, se declara competente para conocer sobre la presente solicitud de ejecución de providencia administrativa. ASI DE DECIDE.

En tal razón, y por cuanto se encuentran llenos los extremos para que proceda su admisión, esto es, que la solicitud ha sido debidamente acompañada tanto de copia certificada de la providencia administrativa que ordena el reenganche del ciudadano JULIO CESAR HERRERA, antes identificado en el puesto de trabajo que venía desempeñando en su cargo de Auxiliar de Seguridad; copia certificada de Acta de reenganche de fecha 30 de Noviembre del 2011, mediante la cual se hace constar la negativa de la demandada de acatar la orden de reenganche impartida por la autoridad administrativa así como copia certificada del cumplimiento del procedimiento de multa, este Tribunal ADMITE EN FASE DE EJECUCIÓN la presente solicitud y en consecuencia DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO se ordena notificar a la parte demandada, para que de cumplimiento voluntario, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación a la orden de reenganche y pago de salarios caídos establecidos en la providencia administrativa ut supra indicada. Vencido dicho lapso, se procederá a decretar la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO





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