REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001031
PARTE ACTORA: Ciudadano JHAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.433.711.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituido
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, LA MANSION DEL PIÑONAL C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 85.608 y KENNY RONALD HERNANDEZ, inpreabogado nro. 151.491.
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el ciudadano JOAO EZEQUIEL PEREIRA DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.960.719 en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, LA MANSION DEL PIÑONAL C.A, tal como se verifica del Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 25 de agosto del año 2005, número 44, tomo 50-A de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro y que en original y copia presenta en este acto para que previa su verificación sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 85.608 y KENNY RONALD HERNANDEZ, inpreabogado nro. 151.491, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JHAN CARLOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.433.711, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días de diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001031.
YB/lc
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