REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000232
PARTE OFERENTE: ALMAGAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305.
PARTE OFERIDA: ciudadano MOISES ANTONIO MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Cédula Identidad No. V-16.131.445.
ABOGADO ASISTENTE: no consta en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 14 de Agosto del 2012, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALMAGAL S.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:
“este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..”
Consta al folio 17 de los autos Oficio No.CJLA 889-12, de fecha 21 de septiembre 2012, suscrito por la ciudadana MARIANA RANGEL, actuando en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede en la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del ciudadano MOISES ANTONIO MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Cédula Identidad No. V-16.131.445 y el depósito lo realizará el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALMAGAL S.A.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.
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