REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000686
PARTE ACTORA: ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO TORTOLERO TIRADO, cédula de identidad No.18.041.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.204.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS AURORA C.A
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO TORTOLERO TIRADO, cédula de identidad No.18.041.892, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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