REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Catorce (14) de Diciembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001696.
PARTE ACTORA: Ciudadano LOPEZ HERRERA MIGUEL IVANUEL, Cédula de identidad numero 15.082.903
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GENETICA AVICOLA, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH F GIL SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a dicho acto la parte actora LOPEZ HERRERA MIGUEL IVANUEL, ya identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.894, condición de apoderado judicial que consta de instrumento poder inserto al folio 14 y 15. Acto seguido, la Juez explico la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 272.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido, se cancela en este acto mediante cheque signado con el Numero 17906484, de fecha 28 de Noviembre de 2012, a nombre del demandante, de la cuenta corriente número 0134-0325-21-3253034028, girado contra la entidad financiera Banesco. Acto seguido, presente la parte demandante LOPEZ HERRERA MIGUEL IVANUEL, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción.