REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001719

DEMANDANTE: ciudadano FELICIANO MOSQUEDA MARTINEZ, cédula de identidad N° V-4.399.318.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C. MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 54.806.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano JULIAN JOSE BLANCO, cédula de identidad No. V-4.396.053; debidamente asistido por la abogada NATALYS C. MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.260, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominara EL TRABAJADOR, y por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 02, Tomo 274-A-VII, en fecha 21 de Junio del 2001, carácter que consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cagua Estado Aragua y que quedo asentado bajo el No. 41. Tomo 253, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual corre inserto al folio 26 de los autos, comparece la abogada SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 54.806; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominara LA EMPRESA, y que al citarse LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR se denominaran LAS PARTES, hemos convenido celebrar de amistoso acuerdo y a fin de precaver litigios futuros, un contrato de transacción laboral, el cual regirá las siguientes CLAUSULAS: PRIMERO: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA, el pago de indemnizaciones por presunto accidente laboral sufrido mientras prestaba servicios para la misma la cual le produjo una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual según certificación emanada del INPSASEL, así como el pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, expresamente declara, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la lesión sufrida con ocasión al presunto accidente laboral a saber RUPTURA DEL MENISCO INTERNO, PINZAMIENTO INTERNO, VARO DE RODILLA IZQUIERDA POSTRAUMÁTICA, y que fue diagnosticada y certificada, desde ningún punto de vista son producto de condición insegura por incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral por parte de LA DEMANDADA; por el contrario, son producto de hechos totalmente ajenos, desconocidos, no imputables a LA DEMANDADA, los cuales son los únicos y absolutos responsables de haberle generado a EL DEMANDADO la discapacidad que dice padecer. En base a lo anterior, EL DEMANDADO declara de manera voluntaria, espontánea y expresa que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, por la referida discapacidad, en virtud que LA DEMANDADA cumple a cabalidad con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y en relación a las prestaciones sociales manifiesta que el se amparo por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay quien emite Providencia Administrativa a favor de la entidad de trabajo, por consiguiente no le corresponden los conceptos de salarios caídos y articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo derogada, tampoco le corresponden el concepto de Bono de alimentación, reposos pendientes y diferencias de reposos en virtud que los mismos le corresponden al Instituto del Seguro de Social. TERCERA: Pese a las circunstancias en que se produjo la referida discapacidad, aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA, no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna, debida y asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE; a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones que éste tuvo durante el período que laboró para LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto como Bonificación Única y Especial por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del prenombrado accidente laboral, ya sea, objetiva, material, lucro cesante o moral, toda vez que LA DEMANDADA, cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes de forma expresa y de manera voluntaria; cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en las leyes ya citadas y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. CUARTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE, expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión QUINTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la forma como se generaron las enfermedades diagnosticadas como RUPTURA DEL MENISCO INTERNO, PINZAMIENTO INTERNO, VARO DE RODILLA IZQUIERDA POSTRAUMÁTICA, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. SÉXTA: Tomando en consideración que la presente demanda versa sobre indemnización por accidente laboral sufrido y cobro de prestaciones sociales que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE, se discriminan de la siguiente forma:

 Antigüedad Bs. 11.195,0
 Intereses de Antigüedad Bs. 2.170,9
 Utilidades Pendientes Bs. 8.831,8
 Utilidades fraccionadas Bs. 1.488,0
 Vacaciones pendiente Bs. 6.348,8
 Vacaciones fraccionadas Bs. 1.076,3
 Bono de alimentación pendiente Bs. 35.750,0
 Reposos pendientes Bs. 29.352
 Diferencias de reposo Bs.2.918,5
 Pago sustitutivo de preaviso Bs.3.804,0
 Indemnización por antigüedad Bs. 5.706,0
 Salarios caídos Bs.12.499,2
TOTAL Bs. 121.140,5

OCTAVA: EL DEMANDANTE, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), siendo el total a recibir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), mediante dos (02) cheques personales signados con los Nos. 12000178 y 10000177 Librados contra el Banco Corp. Banca en fecha 07 de Diciembre de 2012, a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago de la indemnización que fue establecida y aceptada en la presente transacción y las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicadas en la presente transacción, así como la cantidad de Bs.4.392,68 el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del trabajador con ocasión a la oferta real de pago signada con el no. DP11- S- 2012- 0000014 que cursa por ante el Juzgado Décimo de sustanciación mediación y ejecución del estado Aragua NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados en la relación de trabajo que los unió y la referida enfermedad; y en tal sentido. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo y/o fondo de garantía previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por retiro justificado o despido indirecto (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL DEMANDANTE le fueron pagadas por LA DEMANDADA conforme a derecho en este acto y/o en relación a las referidas enfermedades comunes que padece y se diagnosticaron como RUPTURA DEL MENISCO INTERNO, PINZAMIENTO INTERNO, VARO DE RODILLA IZQUIERDA POSTRAUMÁTICA, así como de cualquier patología y/o consecuencia que guarde relación directa o indirecta (presente) con la misma.