REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001774
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN OLMEDO, VICENTE MENDEZ, CARLOS ANTONIO LOPEZ, JOAO FERNANDES AFONSO, ZAPATA ENRIQUE, WENCESLAO LEON, GABRIEL ANTONIO DE OLIVEIRA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.439.150, V-9.382.681, V-8.901.937, E-842.217, V-8.734.713, V-2.249.271 y V-21.202.871 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.747.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PANTALEON ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.815
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo la 3:40 p.m, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN OLMEDO, VICENTE MENDEZ, CARLOS ANTONIO LOPEZ, JOAO FERNANDES AFONSO, ZAPATA ENRIQUE, WENCESLAO LEON, GABRIEL ANTONIO DE OLIVEIRA HERNANDEZ, Cédulas de Identidad N° V-9.439.150, V-9.382.681, V-8.901.937, E-842.217, V-8.734.713, V-2.249.271 y V-21.202.871 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.747, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTE BRUNO, C.A., plenamente identificada en autos, representada en este acto por su apoderada judicial GLORIA PANTALEON ANGEL, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, de transito en la ciudad de Maracay, cédula de identidad Nº V- 6241.971, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.815, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar con la finalidad de poner fin la controversia mediante los medios de auto composición procesal, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una mediación que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a “LOS DEMANDANTES” pudieran corresponder contra LA DEMANDADA; la ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, donde la entidad de trabajo paga a los ciudadanos: 1.- JOSE GREGORIO MARIN OLMEDO, cédula de identidad Nº V-9.439.150, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 141.993,16), mediante cheque signado con el No. 08794471, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. 2.- VICENTE MENDEZ , cédula de identidad Nº V- 9.382.681, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 135.779,88) mediante cheque signado con el No. 08794483, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. 3.- CARLOS ANTONIO LOPEZ : cédula de identidad Nº V-8.901.937, la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 102.088,19) mediante cheque signado con el No. 08794496, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. 4.- JOAO FERNANDES AFONSO, cédula de identidad Nº V- E-842.217, la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.222,81), mediante cheque signado con el No. 08794508, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor.5.- ZAPATA ENRIQUE, cédula de identidad Nº V- 8.734.713, la cantidad de: CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 116.801,00), mediante cheque signado con el No. 08794511, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. 6.- WENCESLAO LEON, cédula de identidad Nº V- 2.249.271, la cantidad de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.176.248,18), mediante cheque signado con el No. 08794523, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. 7.- GABRIEL ANTONIO DE OLIVEIRA HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V- 21.202.871, la cantidad de: DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.463,86), mediante cheque signado con el No. 08794535, de fecha 12-12-2012 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador actor. Los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN OLMEDO, VICENTE MENDEZ, CARLOS ANTONIO LOPEZ, JOAO FERNANDES AFONSO, ZAPATA ENRIQUE, WENCESLAO LEON, GABRIEL ANTONIO DE OLIVEIRA HERNANDEZ, Cédulas de Identidad N° V-9.439.150, V-9.382.681, V-8.901.937, E-842.217, V-8.734.713, V-2.249.271 y V-21.202.871 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado NERIO ANTONIO RIVERO QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.747 manifiestan que estan conforme con el monto acordado, recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado y por ende la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.
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