REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000204

PARTE OFERENTE: DEL MONTE ANDINA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ciudadano Carlos José Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.447.

PARTE OFERIDA: DAYMARA SILVA, cédula de identidad N° V-17.576.583.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.


ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente proceso en fecha seis de agosto de 2012, por el abogado Carlos José Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.447, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DEL MONTE ANDINA C.A, carácter que consta a los folios 10 al 36 de los autos, por Oferta Real de Pago; siendo distribuida a este Tribunal, que la recibe en fecha ocho de agosto de 2012.
En fecha 17 de octubre 2012, el abogado Carlos José Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, consigno original y copia de la cuenta de ahorros con deposito del monto ofertado.
Ahora bien, en fecha 20 de diciembre 2012, el abogado Carlos José Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, como se evidencia del instrumento poder inserto en los autos, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala…” desisto del presente procedimiento de oferta real visto el reenganche efectivo…”.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.