REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001162
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos LUIS ANDRES MANZANARES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.029.846, actuando debidamente asistido por el abogado MANUEL ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492, POR UNA PARTE Y POR LA OTRA LA ABOGADA SCARLET CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.999, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIO CENTRAL DE DISTRIBUCIÓN C.A. (SODICA) con las facultades que le fueron conferidas en instrumento poder que riela a los autos, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de veintinueve mil cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 29.049,53) cantidad esta que cubre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo los salarios caídos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO
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