REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-O-2009-000009
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos YUBISAY FLORES, OMARYS ALVAREZ, THAIS MARTINEZ, JOSKARY COLMENAREZ, DANIELA CANCHICA, MARIA ALEJANDRA PAEZ, ROGER RIVAS, JOSE NIEVES, SUGEY PADRON, MIGUEL ACOSTA, ROSALY RAMOS, JULIETA CEDRES, AURA MOGOLLON, JOSE COLMENARES, LUIS CASTRO, CLAUDIA ARAYA y NELSON FLORES, contra los ciudadanos VICTOR FLORES, MIGUEL ARTEAGA, JOSE LEONARDO COLMENARES, FRANCIS UTRERA, EDGAR CASTILLO y DOUGLAS RODIGUEZ, en su carácter de TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.683.124, V-12.737.204, V-19.516.093, V-10.088.402, V-26.454.082 y V-14.060.466 respectivamente, asistidos por los abogados JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA y TERESITA SILVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 115.388 y 23.194 respectivamente
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadanos VICTOR FLORES, MIGUEL ARTEAGA, JOSE LEONARDO COLMENARES, FRANCIS UTRERA, EDGAR CASTILLO y DOUGLAS RODIGUEZ, en su condición de trabajadores de la Empresa ALIMENTOS DEL CENTRO, C. A. (ALVECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No Tiene apoderados acreditados en autos.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este Expediente, se constató que en fecha 04/06/09, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA y TERESITA SILVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 115.388 y 23.194 respectivamente, en su carácter de abogado asistentes de los ciudadanos YUBISAY FLORES, OMARYS ALVAREZ, THAIS MARTINEZ, JOSKARY COLMENAREZ, DANIELA CANCHICA, MARIA ALEJANDRA PAEZ, ROGER RIVAS, JOSE NIEVES, SUGEY PADRON, MIGUEL ACOSTA, ROSALY RAMOS, JULIETA CEDRES, AURA MOGOLLON, JOSE COLMENARES, LUIS CASTRO, CLAUDIA ARAYA y NELSON FLORES, contra los ciudadanos VICTOR FLORES, MIGUEL ARTEAGA, JOSE LEONARDO COLMENARES, FRANCIS UTRERA, EDGAR CASTILLO y DOUGLAS RODIGUEZ, en su carácter de TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.683.124, V-12.737.204, V-19.516.093, V-10.088.402, V-26.454.082 y V-14.060.466 respectivamente, a fin de que se restablezca la situación jurídica vulnerada por el agravio constitucional cometido en perjuicio de los ciudadanos arriba identificados, trabajadores activos de la SOCIEDAD MERCANTIL: ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA); el cual se recibió y admitió en este Tribunal en fecha 04 y 05/06/09, tal como se evidencia a los folios 45, 48 y 49 insertos en este asunto, ordenándose en consecuencia las notificaciones respectivas, de la cual en fecha 09 de junio de 2009, el Alguacil ciudadano MARCO CAPBIANCA, consignó notificación negativa dirigida al ciudadano VICTOR FLORES.
En fecha 07/11/2012, la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, tal como se evidencia del auto dictado en la referida fecha, librándose boleta de notificación a los ciudadanos presuntamente agraviados YUBISAY FLORES, OMARYS ALVAREZ, THAIS MARTINEZ, JOSKARY COLMENAREZ, DANIELA CANCHICA, MARIA ALEJANDRA PAEZ, ROGER RIVAS, JOSE NIEVES, SUGEY PADRON, MIGUEL ACOSTA, ROSALY RAMOS, JULIETA CEDRES, AURA MOGOLLON, JOSE COLMENARES, LUIS CASTRO, CLAUDIA ARAYA y NELSON FLORES, mayores de edad, venezolanos los primeros y extranjeros los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.392.650, V-12.615.987, V-15.077.997, V-16.435.972, V-16.611.021, V-15.454.862, V-12.810.739, V-12.002.345, V-15.489.766, V-12.572.954, V-14.469.668, V-16.685.242, V-16.013.897, V-4.866.729, V-15.130.030, E-81.883.537 y E-81.193.739 respectivamente. Resultado positiva la consignación generada por el ciudadano FRANCISCO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.547, folio 161 de este asunto.
De este modo, esta Juzgadora considera menester precisar algunas citas, en las cuales, la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República mediante decisión N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, criterio acogido por la Sala Político-Administrativa a través de Sentencias Nros. 01119 y 00281 de fechas 29 de julio de 2009 y 7 de abril de 2010, casos: Anisia Marcano de Sotillo y Venidle de Garmendia y otro, respectivamente, al referirse a la pérdida del interés procesal, indicando:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: ‘DHL Fletes Aéreos, C.A.’) (…):
(…omissis…) (Destacado del Tribunal).
Ahora bien, transcurrido íntegramente los lapsos establecidos en el auto dictado en fecha 07/11/2012, en el presente caso, se observa que la parte presuntamente agraviada, no dio el debido impulso procesal a esta causa, lo cual hace presumir que la referida parte realmente no tuvo el debido interés procesal; así como de lo transcrito se evidencia que efectivamente está Jurisprudencialmente sustanciado la falta de interés, y ella puede ser declarada de oficio.
De manera que, atendiendo a los criterios jurisprudenciales citados, y siendo que la presente causa fue admitida y debidamente notificada la parte presuntamente agraviada. Siendo ello así, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar extinguida la acción por pérdida del interés, Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO L DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA Y TERMINADO la acción por pérdida del interés en el presente Recurso de Amparo Constitucional que incoaran los ciudadanos YUBISAY FLORES, OMARYS ALVAREZ, THAIS MARTINEZ, JOSKARY COLMENAREZ, DANIELA CANCHICA, MARIA ALEJANDRA PAEZ, ROGER RIVAS, JOSE NIEVES, SUGEY PADRON, MIGUEL ACOSTA, ROSALY RAMOS, JULIETA CEDRES, AURA MOGOLLON, JOSE COLMENARES, LUIS CASTRO, CLAUDIA ARAYA y NELSON FLORES, contra los ciudadanos VICTOR FLORES, MIGUEL ARTEAGA, JOSE LEONARDO COLMENARES, FRANCIS UTRERA, EDGAR CASTILLO y DOUGLAS RODIGUEZ, en su carácter de TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.683.124, V-12.737.204, V-19.516.093, V-10.088.402, V-26.454.082 y V-14.060.466 respectivamente, en contra de los ciudadanos VICTOR FLORES, MIGUEL ARTEAGA, JOSE LEONARDO COLMENARES, FRANCIS UTRERA, EDGAR CASTILLO y DOUGLAS RODIGUEZ, en su condición de trabajadores de la Empresa ALIMENTOS DEL CENTRO, C. A. (ALVECA). Y SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de Ley, para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° De La Independencia y 153° De La Federación.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (02:00 p. m.).
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.
ASUNTO N° DP11-0-2009-000009
ZDC/CV/zosc.
|