REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2012-000472
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DAVID TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.459.192.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, Inpreabogado bajo los Nros. 94.264 y 27.741, respectivamente; que riela a los folios 15 al 17, del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo B.Z.S VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 1747-A, en fecha 19 de Diciembre de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: NUVIA DEL C. PERNIA H., BRIGIDO A. GONZALEZ M., Inpreabogado bajo los N° 128.376 Y 68.839, respectivamente; según poder que riela a los folios 31 y 33.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha tres (03) de diciembre de 2012 (folios 143 al 146), suscrita por el Ciudadano JOSE DAVID TOVAR, antes identificado parte actora en el presente juicio, y su Apoderado Judicial Abogado YEISA YANIRA MARQUINA, Inpreabogado bajo el N° 94.264; así como también por el Abogado BRIGIDO A. GONZALEZ, Inpreabogado bajo el N° 68.839, Apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil B.Z.S VENEZUELA, S.A., todos ut supra identificados, se constata que se efectuó Transacción Judicial en los términos que se resumen:
“(omissis) PRIMERA: Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el N° DP11-L-2012-000472, que “EL ACTOR” intentó una demanda en la cual reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 , Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOCYMAT), Indemnizaciones por Daño Material y Moral, previsto en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como gastos varios, todo por una cantidad de Bs. 486.920.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Contestación y de Pruebas.
TERCERA: El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, instó a las partes a la conciliación.
CUARTO: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIEM MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como las indemnizaciones previstas en el artículo 130 , Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOCYMAT), Indemnizaciones por Daño Material y Moral, previsto en los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como Gastos Varios, los cuales serán pagaderos en este acto, (omissis)”
Finalmente, ambas partes solicitan de manera irrevocable la homologación y darle el efecto de Cosa Juzgada a la transacción y se ordene el cierre del presente expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, vigente párale momento de la culminación de la relación de Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 143 al 146 del expediente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencido los lapsos a que hubiere lugar contra la presente decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado en fecha tres (03) de diciembre de 2012 (folios 143 al 146), suscrita por el Ciudadano JOSE DAVID TOVAR, antes identificado; parte actora en el presente juicio, y su Apoderada Judicial Abogado YEISA YANIRA MARQUINA, Inpreabogado bajo el N° 94.264; así como también por el Abogado BRIGIDO A. GONZALEZ, Inpreabogado bajo el N° 68.839, Apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil B.Z.S VENEZUELA, S.A., todos ut supra identificados; por un monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez vencido los lapsos a que hubiere lugar contra la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO N° DP11-L-2012-000472
ZDC/CV
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