REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000069

PARTE RECURRENTE: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-12-1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados CARLOS PIMENTEL y ALEJANDRO NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.279, 171.704, respectivamente; según poder que riela a los folio 16 al 18 y 66 al 75 del presente asunto.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. (NO COMPARECIÓ).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: IVANOEL ANZOLA PIMENTEL, portador de la cedula de identidad Nº 15.180.801.

ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados MARIELA CONTRERAS, LENIL BELISARIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.239, 106.173; respectivamente.

MINISTERIO PUBLICO: Ciudadana FISCAL DÉCIMO AUXILIAR DEL ESTADO ARAGUA DRA. CELESVINA INDRIAGO, portadora de la cedula de identidad Nº 6.544.947.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar 6 de Diciembre de 2012, siendo las dos (02:00 PM.), conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE;
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las documentales anexadas al escrito libelar:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la recurrente consigna escrito donde promueve:
• Copia certificada del expediente administrativo Nº 043-10-01-01098 nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua que corre a los folios 19 al 61 del presente asunto, contentivo de:
• Escrito de solicitud de copias certificadas, folio 19.
• Escrito consignado por el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, de fecha 04 de marzo de 2010, folio 20.
• Auto de admisión, y se ordena librar cartel de notificación, de fecha 05 de marzo de 2010, folio 21.
• Cartel de notificación e informe de notificación a la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., folios 22 y 23.
• Acta de contestación de fecha 16 de junio de 2011 donde se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte accionante IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, y se deja constancia de la comparecencia de la parte reclamada CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., en la persona de su representante legal ALBERTO UZCATEGUI, donde se procede a dar contestación al interrogatorio de conformidad al 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, folio 24.
• Carta poder y poder consignada por la parte reclamada CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., al abogado ALBERTO UZCATEGUI, y certificado de registro de la parte recurrente, folio 25 al 36.
• Escrito de promoción de pruebas y anexos, de fecha 23 de junio de 2011, consignado por la reclamada, folios 37 al 49.
• Auto de inadmisión de pruebas por extemporáneas, presentadas por la accionada, de fecha 23 de junio de 2011, folio 50.
• Auto de fecha 29 de junio de 2011, donde se acuerda enviar el presente expediente a la fase de decisión, folio 51
• Providencia Administrativa Nº 00852-11, de fecha 26 de agosto de 2011, donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., folios 52 al 55.
• Notificación de la Providencia administrativa al ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, de fecha 29 de agosto de 2011, folio 56, 57.
• Providencia Administrativa Nº 00852-11, de fecha 26 de agosto de 2011, donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., folios 58 al 61.

CAPITULO II
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LAS PRUEBA

Ha explicado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ocasiones, que el mérito de autos no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, en el entendido que una vez consta el material probatorio se aprecia como un todo, independientemente de la parte promovente de unas y otras, con el único propósito de esclarecer la controversia; tal y como quedó establecido en sentencia N° 0576 del 08 de junio de 2010, con Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: Mario Ramón Andasol contra Hughes Services de Venezuela C.A. Razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta sentenciadora considera que es improcedente evaluar tales alegaciones. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Ofíciese lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sede administrativa, ubicada en la Avenida Ayacucho, Edificio CAPERVI, PB, Maracay, Estado Aragua, a fin de requerirle de asunto que lleva ese despacho sobre los siguientes particulares:
• Solicitamos se anexe copia de los justificativos médicos emitidos por el Centro Ambulatorio El Limón – IVSS, al ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.801, a los fines de que el mencionado organismo valide y certifique dichos justificativos.
• Confirme la fechas en que estuvo de reposo el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.801.
2.- Ofíciese lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el Centro Ambulatorio El Limón ubicado en la Avenida Universidad cruce con Avenida Principal de Caña de Azúcar Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, a fin de requerirle de asunto que lleva ese despacho sobre los siguientes particulares:
• Solicitamos se anexe copia de los justificativos médicos emitidos por el Centro Ambulatorio El Limón – IVSS, al ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.801, a los fines de que el mencionado organismo valide y certifique dichos justificativos.
• Confirme la fechas en que estuvo de reposo el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.180.801.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; es por ello que este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
CAPITULO V
DE LA EXHIBICION

Con relación a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas; donde solicita la exhibición del libro diario; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte recurrente; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la representación de la parte recurrente, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO VI
TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia para el JUEVES 10 DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), A LA DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M.), de la ciudadanos: VAZQUEZ REQUENA JENNIFER, titular de cédula de identidad Nº 16.764.923, BEDOYA GOMEZ BERNARDO ANTONIO, titular de cédula de identidad Nº 20.894.923, LOPEZ DE GONZALEZ OLGA, titular de cédula de identidad Nº 6.433.073, MORON KARY, titular de cédula de identidad Nº 14.958.240, SULBARAN DAYANA, titular de cédula de identidad Nº 18.627.801, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

PRUEBA DOCUMENTAL
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, el tercero interesado consigna escrito donde consigna copia certificada del expediente administrativo Nº 043-10-01-01098, nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua que corre a los folios 151 al 195 del presente asunto, contentivo de:
• Autos de fecha 25-10-2011 donde se acuerdan copias certificadas, folio 155 y 156.
• Escrito consignado por el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, de fecha 04 de marzo de 2010, folio 157.
• Auto de admisión, y se ordena librar cartel de notificación, de fecha 05 de marzo de 2010, folio 158.
• Cartel de notificación e informe de notificación a la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., folios 159 y 160.
• Acta de contestación de fecha 16 de junio de 2011 donde se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte accionante IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, y se deja constancia de la comparecencia de la parte reclamada CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., en la persona de su representante legal ALBERTO UZCATEGUI, donde se procede a dar contestación al interrogatorio de conformidad al 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, folio 161.
• Carta poder y poder, consignadas por la parte reclamada CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., al abogado ALBERTO UZCATEGUI, y certificado de registro de la parte recurrente, folio 162 al 175.
• Escrito de promoción de pruebas y anexos, de fecha 23 de junio de 2011, consignado por la reclamada, folios 176 al 186.
• Auto de inadmisión de pruebas por extemporáneas, presentadas por la accionada, de fecha 23 de junio de 2011, folio 187
• Auto de fecha 29 de junio de 2011, donde se acuerda enviar el presente expediente a la fase de decisión, folio 188.
• Providencia Administrativa Nº 00852-11, de fecha 26 de agosto de 2011, donde se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, en contra de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., folios 189 al 192.
• Solicitud de copias certificadas y auto donde se acuerda su certificación, folio 193 y 194.
• Acta de fecha 10 de octubre de 2011, de reenganche y pago de salarios caídos, folio 195.

PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
• Si existe procedimiento administrativo incoado IVANOEL ANZOLA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 15.180.801 contra CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C. A., SIGNADO n° 043-11-01-004941.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.

ZDC/lbm