REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-N-2011-0000202
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-11-1964, bajo el N° 19, Tomo 44-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.250.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 01059-2011, en el expediente N° 043-2011-01-02316, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente asunto, se evidencia diligencia presentada por los ciudadanos BERTO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.673.970, JOSE LUIS INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.167.557, PABLO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.629.415 y RIGOBERTO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.407.917, debidamente asistidos por la Abogada MARITZA CARRILLO DIAZ, INPREABOGADO N° 171.309, de fecha 19 de diciembre de 2012 (folio 123 y 124); en su carácter de Terceros Interesados; mediante la cual manifiestan:
“(omissis) Por medio de la presente diligencia pedimos ser excluidos de la presente causa, toda vez que el día de hoy hemos aceptado el ofrecimiento de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que expresamente manifestamos nuestro desinterés en las resultas de la presente demanda, lo que lleva implícito el desistimiento de todas las acciones y procedimientos, tanto presentes como futuros, contra la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A. (omissis)”.(Destacado del Tribunal)
De igual modo, en fecha 19 de diciembre del año 2012, comparece el ciudadano HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.724, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A., según poder que riela a los folios 50 al 52 del presente asunto quien consigna diligencia que riela al folio 123, y expone:
“(Omissis) visto el auto que antecede, así como la diligencia suscrita por los ciudadanos BERTO PIÑERO, JOSE LUIS INFANTE, PABLO PIÑERO y RIGOBERTO CACERES, identificados a los autos, quienes encontrándose debidamente asistidos por la Abogada MARITZA CARRILLO DIAZ, INPREABOGADO N°171.309, manifiestan su desinterés para intervenir en la presente causa como terceros interesados, en virtud de haber recibido enteramente el pago de sus respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales, lo cual hace decaer asimismo el interés de mi representada para proseguir con la presente demanda de nulidad (Omissis) habiendo todos estos recibido sus respectivas prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondientes, conforme lo manifestaron el día de hoy ante este tribunal, pido en consecuencia, se ordene el cierre y subsiguiente archivo de las presentes actuaciones. Es todo.”(Destacado del Tribunal).
Así las cosas, visto el consentimiento expreso del co-apoderado judicial de la parte hoy recurrente sociedad mercantil: INVERSORA EL SAMAN, C.A. y de la parte tercero interesado; este Tribunal observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte accionante por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO; Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil INVERSORA EL SAMAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-11-1964, bajo el N° 19, Tomo 44-A, representada legalmente por su Apoderado Judicial, ciudadano ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.250; contra la Providencia Administrativa Nº 01059-2011, en el expediente N° 043-2011-01-02316, dictada en fecha 15 de septiembre, por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO N° DP11-N-2011-000202
ZDC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez
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