REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000882
PARTE ACTORA: Ciudadanos MAGYURI FELIA PARRA GUZMÁN y ROY FEDERICO PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.312.051 y V-12.565.243 en ese orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VILLA MADRID, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSMAR THAIS GÓMEZ PLESSMAN, LOURDES THAIRIS CORONADO LASTRETO y NORMA LASTRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.647, 135.742 y 45.429 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I: DOCUMENTALES
Este Tribunal admite la prueba documental promovida por la parte actora en el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcados con las letras A, A-1, A-2, A-3, A-4, y A-5, copia certificada del Acta de Visita de Inspección realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Inspectoría del Trabajo Maracay, según expediente N° 0431280311. Folios 33 al 38, ambos inclusive
2. Marcada con la letra B, Constancia de Miembro Activo de la Asociación Artístico Musical del Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana MAGYURI FELICIA PARRA GUZMÁN. Folio 39.
3. Marcada con la letra C; Constancia de Miembro Activo de la Asociación Artístico Musical del Estado Aragua, correspondiente al ciudadano ROY FEDERICO PARAGUAN VELÁSQUEZ. Folio 40.
4. Marcados D, D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11, D12, D-13, D-14, D-15, D-16, D-17, 4-18, D-19, D-20, D-21, D-22, D-23, y D-24, copia certificada del expediente N° 043-01-2011-1349, nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, correspondiente a la ciudadana MAGYURI FELICIA PARRA GUZMÁN. Folios 41 al 65, ambos inclusive.
5. Marcada D25, copia de los carnets de afiliación a la Asociación Artístico Musical del Estado Aragua, correspondientes a los accionantes en el presente asunto. Folio 66.
6. Marcados del E al E-20, copia certificada del Expediente N° 043-01-2011-1348, correspondiente a Expediente Administrativo del ciudadano ROY FEDERICO PARAGUAN VELÁSQUEZ. Folios 67 al 87, ambos inclusive.
CAPÍTULO II: INFORMES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes solicitada por la parte demandante en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:
1. Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el siguiente particular:
• Si la empresa VILLA MADRID C. A., presentó el libro de registro y control de vacaciones y libro de horas extras durante el periodo comprendido entre el 14 de Febrero de 2006 al 24 de Marzo de 2011.
2. Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) , a fin de que informe sobre el siguiente particular:
• Si la empresa VILLA MADRID C. A., cumplió con la obligación de inscripción de la misma, por ante ese despacho en el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2006 al 24 de marzo de 2011.
Líbrense Oficios respectivos.
CAPÍTULO III: EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de Exhibición de las siguientes documentales: Planillas 14-01 y 14-02, correspondientes al IVSS, relacionadas a la Inscripción a los demandantes, Recibos de pagos salarias correspondientes a los ciudadanos MAGYURY FELICIA PARRA GUZMÁN y ROY FEDERICO PARAGUAN VELASQUEZ e Inscripción relativa al Fondo de Ahorro Obligatorio Habitacional correspondiente a dichos ciudadanos, señaladas en este capítulo por la parte actora; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPÍTULO IV: DE LA PUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PIÑANGO MARTÍNEZ, WUILLIE ALEXANDER RODRÍGUEZ GORDONEZ y PABLO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.096.696, V-19.642.890 y V-9.104.533 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Punto Previo
El Tribunal señala a parte demandante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
FALTA DE CUALIDAD
En relación a la falta de cualidad de la demandante para sostener el juicio, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.
CAPÍTULO I: DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite la prueba documental promovida por la parte demandada en el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado 1, escrito original de Acta de Visita de Inspección. Folio 91.
2. Marcado 2, Solicitud signada con nomenclatura N° S001196698, realizada por el IVSS. Folio 92.
3. Marcado con el folio 3, Ficha técnica de chequeo, de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de la Dirección de Afiliación y Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, folio 93.
4. Marcado del 4 al 28, copias simples de Facturas correspondientes a los periodos que señala la parte demandada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Folios 93 al 118, ambos folios inclusive.
5. Marcado 30, comprobantes de afiliación al Sistema FAOV en Línea N° 00058504. Folios 119 y 120, ambos inclusive.
6. Marcados del 31 al 48, relación de aportes según salario recibidos par el FAOV on line. Folios 121 al 138, ambos inclusive.
7. Marcados del 49 al 65, movimiento de los trabajadores y la notificación de ingreso. Folios 139 al 155, ambos folios inclusive.
8. Marcado 66, comprobantes de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes ante el Instituto nacional de Capacitación y Educación Socialista, Nro. 30916. Folios 156
9. Marcado 67 y 68, listado de trabajadores activos emanada de la página web y listado de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Laboral del Estado Aragua, de fecha 01-08/2011. Folios157 y 158, ambos inclusive.
CAPÍTULO II: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Con relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ CALDERA, Venezolano, Mayorde edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.909.524, en representación de outsourcing ASETRI (Asesores Tributarios), sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo primero, marcados “ 30 al 48”, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO III: TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: Amilex Humberto Ridríguez Diaz, Luis Enrique Figueras Santana, Ender Enrique Infante Polo, Nayarith Hailen Yépez Navas, Juvenal de Faria Pereira, Luis Ferrer, Luis Alfonso Fernández Caldera, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.355.035, V-7.250.607, V-12.809.857, V-9.691.221, V- 11.986.990, V- 1.409.071, V-13.909.524, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO II: INFORMES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes solicitada por la parte demandada en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:
1. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Linares Alcántara, Mariño del Estado Aragua, ubicada en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) si conforme a lo establecido en los artículos 3, 12, y 13 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo del Artículo 590 de la Ley Orgánica del Trabajo (Ley vigente para el momento en que se realizó la Nula inspección, es decir, el 23 de Marzo de 2011) y de los artículos 232 y 233 del Reglamento de la misma Ley, los supervisores del trabajo tiene la Facultad Legal y Competencia para determinar la existencia de una relación de trabajo y una prestación de servicio.
b) De igual manera, informe: si conforme a lo establecido en los referidos artículos, además de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los supervisores del trabajo tienen la FACULTAD LEGAL Y COMPETENCIA para determinar a un trabajador como TRABAJADOR ESPECIAL.
2. Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en este Circuito, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los particulares que a continuación se señalan:
a) Si por ante ese Juzgado los ciudadanos MAGYURY FELICIA PARRA GUZMÁN y ROY FEDERICO PARAGUAN VELÁZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.312.051 y V-12.565.243 respectivamente, en fecha 01 de Agosto de 2011 procedieron a interponer la demanda contra la empresa VILLA MADRID, C. A., por los conceptos del pago de sus PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
b) Remita a este despacho copias certificada de todo el expediente cuya nomenclatura interna por ante ese despacho es Expediente DP11-L-2011-1190.
3. Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en este Circuito Judicial, informe sobre los siguientes particulares:
a) Si por ante ese Juzgado y su control se interpuso en fecha 12/06/2012, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad en contra de la Providencia Administrativa N° 001470-2011, de fecha 20 de diciembre de 2011, dictad recaída en el Expediente signado con la nomenclatura 043-2011-01-01349, a favor de la ciudadana MAGYURY FELICIA PARRA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-12.312.051, signado con la nomenclatura interna de ese Despacho N° DP11-N-2012-000134.
b) Si por ante ese Juzgado y su control se interpuso en fecha 12/06/2012, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad en contra de la Providencia Administrativa N°S/N-2011, de fecha 24 de Agosto de 2011, dictad recaída en el Expediente signado con la nomenclatura 043-2011-01-01348, a favor de la ciudadana ROY FEDERICO PARAGUAN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.243, signado con la nomenclatura interna de ese Despacho N° DP11-N-2012-000133.
Líbrense Oficios respectivos y en cuanto a la información solicitada a este Juzgado de Juicio, el Tribunal hace del conocimiento a la parte promovente que proveerá lo conducente a dicha información por auto separado.
La Juez,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
El Secretario,
Abg. CARLOS VALERO
ZDC/CV/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000882