REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000280
PARTE ACTORA: IBIS DEIBIS MORANTES OLIVARES, EUGENIO GONZALEZ MORALES, JESUS ALBERTO GONZALEZ SILVA y OMAR ANTONIO MATHEUS ZABALA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFECA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada ELENA BOLIVAR, lnpreabogado Nº 14.982, y por la parte demandada Sociedad Mercantil GUARDIANES GUARFECA, C.A., compareció la ciudadana Abogada YOHANA EVELIN PAREDES OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-12.929.675, Inpreabogado Nº 132.214. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Presente convenimiento de pago tiene por objeto mediante reciprocas concesiones dar por terminada la demanda que tiene incoada los demandantes IBIS DEIBIS MORANTES OLIVARES, EUGENIO GONZALEZ MORALES, JESUS ALBERTO GONZALEZ SILVA y OMAR ANTONIO MATHEUS ZABALA, en contra de la demandada Sociedad Mercantil GUARDIANES GUARFECA, C.A., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de a relación de trabajo que existió, como son: Diferencia de Prestación Sociales y diferencia de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y fracción de utilidades, fracción de intereses sobre Prestación de Antigüedad, días feriados; horas extras trabajadas, días de descanso o DLT, días compensatorios de descanso, Indexación e Intereses de Mora. SEGUNDA: En este estado la demandada, con vista a la demanda presentada por los demandantes acepta algunos conceptos demandados y niega otros que no le corresponden por la realidad de los hechos y en tal sentido realiza propuestas a objeto de pagar los conceptos aceptados.- TERCERA: La demandada a los fines de dar por terminado la presente causa, realiza en este acto los siguientes pagos y cada trabajador demandante supra identificado se le realiza por su antigüedad y ajustado a la realidad de lo que le corresponde por concepto de diferencia aceptada por el demandante, según se detalla a continuación:
OMAR ANTONIO MATHEUS ZABALA, titular de la cédula de identidad 3.933.382 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.207,50) según cheque N° 69008970 del Banco Corp-Banca.
JESUS ALBERTO GONZALEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.172, pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.539,96) según cheque N° 78008968 Banco Corp-Banca.
IBIS DEIBIS MORANTES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.963 por la cantidad de TRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.019,30) según cheque N° 74008971 del Banco Corp-Banca.
EUGENIO GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.923.977, pago por la cantidad de bolívares UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.1.869,19) según cheque N° 82008969 del Banco Corp-Banca.
CUARTA: El demandante en atención al Poder otorgado por sus representantes y a los fines de dar por terminado el Juicio pendiente, ACEPTA que cada trabajador que representa, acepte y reciba el pago que le ha correspondido, estipulado en la cláusula tercera del presente convenimiento de pago, con lo cual nada tiene que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, ratificando en este acto que sus representados renunciaron voluntariamente a la empresa y en consecuencia otorga en mas amplio finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación laboral termino por renuncia voluntaria; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede el La Victoria y de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
VEPS/JF
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