REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXP Nº: DP31-L-2011-000402.
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL SALAZAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.917
PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO, C.A (SEINCECA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Recibida la presente demanda y distribuida a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha dos (21) de diciembre de dos mil once (2011), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, que sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.917, contra la empresa SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO, C.A (SEINCECA), este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, pasa a realizar las siguiente consideraciones:

Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda: 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado.

En la presente solicitud se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la empresa SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO, C.A (SEINCECA)., quien es la demandada, la cual se encuentran domiciliada en: CENTRO COMERCIAL COCHE ARAGUA, LOCAL E-235-E, E-236, MARACAY ESTADO ARAGUA.

En este sentido, es de señalar que COCHE ARAGUA pertenece al MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, por lo que, no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo NO ES COMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR INFANTE, supra identificado.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,




Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.


LA SECRETARIA,



Abg. JUBELY FRANCO.


EXP Nº DP31-L-2011-000402
VEPS/jf/nmonagas.-