REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de enero de 2012.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000236
PARTE ACTORA: JORGE LUIS NATERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUVAL SOLANO
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2012, siendo día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JORGE LUIS NATERA, titular de la cédula de identidad No. V-3.377.030 y el abogado ASDRUVAL SOLANO, Inpreabogado No. 73.326, por la parte demandada compareció la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, titular de la cédula de identidad No. V-9.651.037, Inpreabogado No.101.127. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar convenimiento que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas al convenimiento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, conviene en toda y cada una de los conceptos aquí demandados y ofrece a la parte actora para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.37.331,21), menos la cantidad de Bs. 8.463,oo, deducidos por concepto de adelanto por concepto de pago de bono de alimentación, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha 30/01/2012 la cantidad de Bs. 7.217,05, en fecha 29/02/2012 la cantidad de Bs. 7.217,05, en fecha 30/03/2012 la cantidad de Bs. 7.217,05, en fecha 30/04/2012 la cantidad de Bs. 7.217,05. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JORGE LUIS NATERA, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.7.217,05, a nombre del extrabajador, girado contra el Banco Bicentenario. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta del medio día (12:30 a.m.,) del día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. JUBELYS FRANCO