REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000239
PARTE ACTORA: Ciudadano ISRAEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ Y MARIO DEL VALLE PEÑALVER, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 27.854 y 34.783, respectivamente MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012) siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio de la presente causa, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ISRAEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.114 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL IVECO VENEZUELA C.A.”; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparece el ciudadano ISRAEL NUÑEZ y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218; por la demandada: Comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados FLERIDA DEL VALLE DIAZ Y MARIO DEL VALLE PEÑALVER, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 27.854 y 34.783, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo los apoderados judiciales de la parte demandada al demandante la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000,00), cancelándose dicha cantidad DENTRO DE LOS SEIS (6) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A ESTE, EN HORAS DE DESPACHO, POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DE ESTE CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA. En este estado el demandante ciudadano ISRAEL NUÑEZ y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por los apoderados judiciales de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 26/01/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia, una vez que conste a los autos el pago ofertado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL




EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






ELSECRETARIO.



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.