REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000414
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE G. GONZALEZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.849.447.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.196.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntariamente los ciudadanos JOSE G. GONZALEZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.849.447, en su condición de parte Demandante y su Apoderada Judicial Abogado MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190 y por la parte Demandada comparece su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.196, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza acuerde el adelanto de la celebración de la audiencia oral de juicio de esta causa la cual esta pautada para el día 31 de enero de 2012, en virtud que tienen la intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, el Abogado CARLOS GUERRA y el alguacil JOSE NAVA. El Secretario deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte accionante: comparecen el ciudadano JOSE G. GONZALEZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.849.447, en su condición de parte Demandante y su Apoderada Judicial Abogado MERCEDES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190; por la demandada: comparece su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.196. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 40.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 20909834 del banco MERCANTIL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0042-75-1042200858 de fecha 26 de enero de 2012, a favor del ciudadano GONZALEZ BRACAMONTE JOSE, por un monto de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) y cheque Nº 88518977 del banco MERCANTIL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0097-44-1097212726 de fecha 27 de enero de 2012, a favor del ciudadano GONZALEZ BRACAMONTE JOSE, por un monto de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00) En este estado el demandante ciudadano JOSE G. GONZALEZ BRACAMONTE y su Apoderada Judicial Abogado MERCEDES SILVA, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial del demandado, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho se ordena agregar a los autos un ejemplar del acuerdo transaccional y copia fotostática de los cheques pagados por la parte Demandada, para que surta sus plenos efectos legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta de fecha 27/01/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: Se deja sin efecto jurídico alguno la celebración de la audiencia oral de juicio de esta causa el cual estaba fijado para el día 31 de Enero de 2012, a las 9:30 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ELSECRETARIO



ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.