REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000013
ASUNTO : NP01-R-2011-000101
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Tres (03) de Febrero de 2011 y publicada en data Veintiuno (21) de Marzo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000013, seguida al ciudadano VICTOR JOSE MOROCOIMA, Venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Alhuaca (V) y de Juan Parra (D), de profesión u oficio Agricultor, natural de Quebrada Grande- Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 05/11/1955, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083, domiciliado en: El Palmar, Calle Principal Casa S/N, Caripe Estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial de Monagas y debidamente asistido, por la Defensora Pública Tercera Penal Integral con Competencia Indígena del Estado Monagas ABG. TANIA SALAZAR, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 407 en su ordinal primero del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre EZEQUIEL ESPERANZA ALHUACA; condenando al acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 28/03/2011, el ABG. TANIA SALAZAR, en su condición de Defensor del Acusado VICTOR JOSE MOROCOIMA, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal

1. (…OMISSIS…)

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

3. (…OMISSIS…)

4. (…OMISSIS…)

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/12/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en esa misma fecha. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ, (Suplente) Ponente, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la anterior mencionada, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la ABG. TANIA SALAZAR, en su condición de defensora de oficio del acusado VICTOR JOSE MOROCOIMA, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Penal, ABG. TANIA SALAZAR, asistiendo en este acto al acusado VICTOR JOSE MOROCOIMA.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el Defensora Pública Tercera Penal Integral con Competencia Indígena del Estado Monagas, en su condición de Defensora de Oficio del acusado VICTOR JOSE MOROCOIMA, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Tres (03) de Febrero de 2011, y publicada en data Veintiuno (21) de Marzo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000013, seguida al referido acusado.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.




La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO




DMMG/MMMG/ANV/MPA/Jasmín