REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022620
ASUNTO : NP01-R-2011-000265

PONENTE : Abg. Doria María Marcano Guzmán

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 27 de Agosto del año 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo el Abg. Ylcia Perez Joseph, en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-0022620 declaro Sin lugar la solicitud realizada de Nulidad Absoluta de las Actas de Investigación Penal realizado en su oportunidad, en el asunto principal antes señalado seguido al ciudadano Heraclito Rafael Moreno Núñez.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 01-01-2012, el Abogado, Diógenes José Rivera Uray, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Heraclito Rafael Moreno Núñez, de conformidad con los ordinales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-01-2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 09-01-2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado, Abg. Diógenes José Rivera Uray en su carácter de Defensor Privado del imputado Heraclito Rafael Moreno Núñez, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio siete (07) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, declaró Sin Lugar la solicitud de la Nulidad Absoluta de las Actas de Investigación Penal en el asunto principal Nº NP01-P-2011-0022620 en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado Diógenes José Rivera Uray en su carácter Defensor Privado del ciudadano Heraclito Rafael Moreno Núñez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 5 ° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Diógenes José Rivera Uray en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de Guardia, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-0022620, a cargo de la Juez Abg. Ylcia Perez Joseph, donde Declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actas de Investigación Penal en relación al ciudadano Heraclito Rafael Moreno Núñez quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Martínez Gómez.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente, (Ponente)


Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Juez Superior La Juez Superior,

Abg. Milangela Millán Gómez Abg. Ana Natera Valera



La Secretaria,

Abg. Maríuive Pérez Abanero