REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026808
ASUNTO : NP01-R-2011-000301
PONENTE : Abg. Doris María Marcano Guzmán
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 25/11/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de (Guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Larry José Zuleta Sanchez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-026808, Decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL a quien se le imputó el presunto delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11/01/2012 el Abogado Miguel Eduardo Martínez, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/01/2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 12/01/2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por Abogado Miguel Eduardo Martínez, en su condición de Defensor Privado fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio ciento catorce (61); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por Abogado Miguel Eduardo Martínez, en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por Miguel Eduardo Martínez, en su condición de Defensor Privado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de (Guardia) de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Larry José Zuleta Sánchez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-026808 donde otorgó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLARROEL ROSAL a quien se le imputó el presunto delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN (Ponente)
La Juez Superior, La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
DMMG/ANV/MMG/Anyi*