REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003174
ASUNTO : NK01-X-2011-000054
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Mediante acta de fecha 20 de Diciembre del 2011, el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2006-003174, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado YAMIL RAFAEL GONZALEZ MOSQUEDA, por la presunta comisión de los delitos de Delito de ROBO PROPIO previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal en esa fecha alegando el Juez inhibido alega que, en la causa Nº NP01-P-2006-003134 que en fecha 16 de Julio de 2007, admitió formalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, y asimismo se realizó el Pase a Juicio, por lo que se inhibe de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. José Eusebio Frontado, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011); el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NP01-P-2006-003174, seguida en contra del ciudadano YAMIL RAFAEL GONZALEZ MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; pude constatar, que cumpliendo labores como Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 16 de Julio de 2007, admití formalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, suscribiendo al efecto el respectivo auto de pase a juicio; por supuesto, atendiendo los mismos hechos que hoy nos ocupan; estimando con ello que emití opinión sobre el asunto en cuestión; constituyendo esto un motivo que afectaría mi subjetividad, por el conocimiento que tengo de dichos hechos; por lo que considero correcto y ético separarme, e inhibirme de seguir conociendo de esta causa por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; y copia de la presente acta de inhibición enviada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada”. Se anexan copias emanadas del Sistema Juris 2000, referidas al acto de audiencia preliminar y el respectivo auto de pase a juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.…”
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2006-003174, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.
Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:
La inhibición planteada se refiere a que el Juez de Juicio Inhibido Abg. José Eusebio Frontado, en fecha 16 de Julio de 2007, cuando cumplía funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento en el asunto NP01-P-2006-003174, emitiendo decisión suscrita por su persona, donde aparece incurso el acusado YAMIL RAFAEL GONZALEZ MOSQUEDA quien actualmente se le sigue el mismo proceso penal en la ultima causa señalada, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 02 al 05, copias simples del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 16/07/2007 y del folio 06 al folio nueve Auto de Apertura Juicio de fecha 16/07/2007.
Es un deber insoslayable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de las copias simples que el Juez José Eusebio Frontado, se pronunció como Juez de Control, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del juzgador en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Control, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incurso- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado Yamil Rafael González Mosqueda en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2006-003174, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Eusebio Frontado en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003174, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
El Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
DMMG/MMG/ANV/MPA//Erika