REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005375
ASUNTO : NP01-R-2011-000228


PONENTE: Abg. ANA NATERA VALERA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-005375, declaró Sin Lugar la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Blanco, Año: 1.998, Pick Up, Placa: 927-XBO, Serial de Carrocería: AJF1JR88313, Serial de Motor: 6 Cilindros, interpuesto por el Abogado en ejercicio Leonardo Rodríguez en representación del ciudadano: José Ángel Marcano Ceballo.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control en fecha 27/06/2011 precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20/09/2011, el ciudadano José Ángel Marcano Ceballo, debidamente asistido por el ABG. Leonardo Rodríguez, de conformidad con el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-01-2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 09-01-2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abogado José Rafael Castañeda en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ángel Narváez Brito solicitante de vehiculo, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio nueve (09) y diez (10), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una declaración de una negativa de de entrega de vehículo, por lo cual, la impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano José Ángel Marcano Ceballos debidamente asistido por el ABG. Leonardo Rodríguez. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ciudadano José Ángel Marcano Ceballos debidamente asistido por el ABG. Leonardo Rodríguez mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-000228, a cargo del Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph donde declaró Sin Lugar la entrega del con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Blanco, Año: 1.998, Pick Up, Placa: 927-XBO, Serial de Carrocería: AJF1JR88313, Serial de Motor: 6 Cilindros.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-005375, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.


La Juez Ponente,

Abg. Ana Natera Valera.


La Juez Superior


Abg. Milangela Millán Gómez




La Secretaria,


Abg. Maríuive Pérez Abanero












DMMG/ANV/MMG/MPA/Erika