REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026808
ASUNTO : NP01-R-2011-000301
De la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el presente asunto en apelación, específicamente del escrito recursivo mediante el cual el ciudadano Abogado Miguel Eduardo Martínez interpuso formal Recurso de Apelación contra la resolución judicial emitida en fecha 25/11/2011, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-026808, por el Abg. Larry José Zuleta Sánchez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decretó Medida de Privación Judicial al ciudadano José Adolfo Villarroel Rosal; se aprecia que esta Alzada omitió pronunciarse al momento de admitir el recurso de apelación en fecha 12-01-2012, acerca de la solicitud de promoción de prueba testifical y la solicitud de careo entre su representado, el testigo de los hechos y los funcionarios actuantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contenida en el referido escrito de apelación, presentadas a los fines de demostrar la pretensión expuesta en el recurso sobre la presunta violación del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, siendo esta la oportunidad para subsanar esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Que fue promovida en el escrito impugnatorio la declaración del ciudadano, cuya identidad se omite por cuanto fueron protegidos sus derechos de identificación, a los fines de que el mismo arroje claridad de los hechos ocurridos, y que sea interrogado por esta Alzada para que se esclarezcan los hechos reales, en virtud de que según el recurrente, existen testigos del procedimiento policial que vieron cuando los funcionarios policiales conducían al testigo en su vehículo hasta la casa de su representado, asimismo, fue solicitado un careo entre el imputado, el testigo cuya identidad fue omitida y los funcionarios actuantes. En tal sentido, debe esta Sala precisar, que las Cortes de Apelaciones conocen acerca de las objeciones realizadas en contra de la decisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, las cuales se emiten con base a los elementos cursantes en autos, por ello mal puede pretender el recurrente que la Alzada se convierta en un órgano de investigación, o realice actividades propias de la investigación, es por ello que esta Alzada Colegiada declara inadmisible –como en efecto lo hace- la prueba testimonial promovida por el recurrente. Y así se decide.
Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en esta oportunidad subsana la omisión de pronunciamiento que debió realizar al momento de la admisión del escrito de apelación presentado por el Abogado Miguel Eduardo Martínez con respecto a la prueba testimonial ofrecida, y el careo entre su representado, el testigo y los funcionarios policiales, las cuales quedan inadmisibles en esta oportunidad, y se ratifica la admisión del escrito de apelación realizarlo en fecha 12-01-2012. Y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
La Juez Superior Presidente, Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.
DMMG/ MMMG/ANV/MPA/FYLR.