REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000291
ASUNTO : NG01-X-2012-000001
PONENTE: ANA NATERA VALERA
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. Doris Maria Marcano Guzmán, actuando en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000291, en el cual aparecen como imputados Wilfredo José Antuarez y Felix Alejandro Rodríguez Hernández de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 23/03/2011, en la incidencia de Recusación e Inhibición signada con el Nº NG01-X-2011-00000008, donde fue declarada Con Lugar la inhibición ya que entre su persona y la ciudadana Abogada Leiza Idrogo existen diferencias que encuadran perfectamente en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existen motivos graves que pueden afectar la imparcialidad que la caracteriza en las funciones que le han sido encomendadas y aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, es por lo que consideró necesario plantear la abstención del conocimiento del asunto penal Nº NP01-R-2011-000291; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 24/03/2011, la ciudadana Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2011-000291, interpuesto por la ciudadana Abogada Leiza Idrogo y Franises Valera corre inserta en el presente asunto, en folios 02 al 03, de la cual se lee:
“…En el día de hoy, nueve (09) de Enero del año dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, a fin de exponer lo siguiente: En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2011, ingresó a esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2011-000291, interpuesto por la ciudadana Abg. Leiza Idrogo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y como quiera que entre mi persona y dicha Representante de la Vindicta Pública existen diferencias que encuadran en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que me caracteriza en las funciones que me han sido encomendadas, como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de marzo de 2011, en la Incidencia de Recusación e Inhibición, signada con el alfanumérico NG01-X-2011-000008 que reposa en los copiadores de este Órgano Jurisdiccional, donde se declaró con lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y siendo que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, asunto éste que, en definitiva me hace concebir afectada la objetividad que siempre me ha caracterizado en los asuntos sometidos a mi conocimiento, es por ello que, considero imperioso y necesario, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, plantear la abstención del conocimiento del presente asunto en apelación, signado con el N° NP01-R-2011-000291, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer como Juez integrante de la Corte de Apelaciones el asunto que se ventila en el recurso antes mencionado, por estimar que la imparcialidad que debo mantener está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente Incidencia, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.” Terminó, se leyó y conforme firma....”
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 09/01/2012, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Jueza Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000291, se manifiesta impedida subjetivamente, invoca el contenido de las causal prevista en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que ha tenido que inhibirse en anterior ocasión donde funge la referida abogada como profesional del derecho, por cuanto considera que existen diferencias con la abogada Leiza Idrogo que hacen que su imparcialidad se encuentre afectada. Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representan un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad del juzgador -la cual es necesaria para juzgar- y siendo que aún persisten en su ánimo, las circunstancias que la motivaron a inhibirse en oportunidad anterior (La cual fue declarada Con Lugar), en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, quien decide considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, miembro integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000291, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Leiza Idrogo y Franises Valera Fiscal Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, para conocer en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2011-000291. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior Presidente,
ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO