REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000039
ASUNTO : NP01-O-2011-000039
PONENTE :ABG. MILANGELA MILLAN GOME4Z
Ingresan las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, siendo signadas bajo el Nº NP01-0-2011-000039, en virtud del escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, que en fecha 29 de Diciembre de 2011, presentado por el ciudadano LENIN FIGUEROA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.378.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542, en su condición de Defensor de confianza del ciudadano WISTON MAZA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.158, imputado en el asunto penal Nº NP01-P-2011-027543, en el cual interponen de conformidad con los artículos 2, 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, motivado a la falta de respuesta oportuna a la solicitud de Copias Certificadas y Exclusión del Sistema SIPOL planteada por la defensa.
En data 30 de Diciembre de 2011, se designó ponente al Jueza Superior, Abg. Milángela Millán Gómez, quien suscribe el presente fallo. El mismo día 30 de Diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal Colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó notificar al aludido accionante para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, corrigiesen los defectos u omisiones de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que se observó en la referida solicitud lo referente al Numero de cedula del presunto agraviado y el Numero del Asunto donde hubo la omisión de pronunciamiento denunciada; librándose en la misma fecha la notificación correspondiente.
En la misma data, se recibió escrito suscrito por el ABG. LENIN FIGUEROA, mediante el cual subsana la acción de amparo constitucional interpuesta.
El 30 de Diciembre de 2011, se libró oficio Nº CA-MON-1473-2011 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de urgencia, informara respecto a si cursaba por ante ese Despacho, solicitud de Copias Certificadas y Exclusión del Sistema SIPOL interpuesta en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003635, y en caso afirmativo, indique a esta Instancia, el estado actual en que se encuentra dicha solicitud.
El 03 de Enero de 2012, se recibe oficio No. 4C-01-2012 del presunto agraviante, Tribunal Cuarto en Función de Control, dando la información requerida por la Alzada.
El 03 de Enero, subsanadas las omisiones en que se incurrió en el escrito, este Tribunal Colegiado procedió a admitir la acción de Amparo Constitucional objeto del presente proceso, y se ordenó una vez notificadas la ultima de las partes en un lapso de 96 horas se llevaría a efecto la Audiencia Oral, asimismo se ordeño librar oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado para que remitieran a esta Corte el Asunto Antiguo 4C-3864-02.
El 06 de Enero de 2012, la Abg. Ana Conde, en su carácter de Fiscal Segundo del Misterio Público del Estado Monagas, informando que no se pudo ubicar el Asunto Antiguo 4C-3864-02 y en su lugar consigno copias certificadas de actas de investigación, la cual se videncia que en fecha 30 de abril del año 2004, la Abg. Mary Violeta Contreras, en su condición para el momento, de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas Ordeno el Archivo Fiscal de las actuaciones practicadas.
El 10 de Enero de 2012, se convoco a las partes para que asistan a la Audiencia Oral el día Trece (13) de Enero de 2012, a las 02:00 horas de la Tarde.
En esa misma data, el accionante de autos Abog. Lenin Figueroa, antes de la realización de la audiencia fijada, interpuso escrito mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta.
Con base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad para ello, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Vista la manifestación de desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, realizada mediante escrito por el demandante de autos, ABGS. LENIN FIGUEROA, quien intentó la acción en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano WISTON MAZA GONZALEZ, identificado ut supra, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la misma.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la disposición anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando los hechos denunciados puedan afectar el orden público o las buenas costumbres. Ahora bien, en el caso de marras, apreciamos que al momento de admitir la acción de amparo, señalamos que, aún cuando la misma fue propuesta a más de 6 meses desde la fecha de ocurrencia de la presunta violación denunciada, como quiera que se trataba de la libertad personal, la cual es de orden público, iba a ser objeto de revisión por el Tribunal Colegiado. En este orden, visto el desistimiento planteado por el accionante, procedió este Tribunal a verificar la situación jurídico-procesal del presunto agraviado para este momento, constatándose que el mismo fue puesto en libertad desde el día 13-01-2012, en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, cesando así, el motivo de orden público que dio lugar a la admisión del amparo que nos ocupa.
En tal sentido, con relación a la precitada disposición legal, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000 (caso: “Fisco Nacional”), expresó lo siguiente:
“…La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito.
En este estado, una vez homologado el desistimiento, se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por el presunto agraviado, por lo cual el mismo adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Ahora bien, este Tribunal actuando como sede Constitucional, constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público –como ya se dijo-, en consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio accionante, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ABG. LENIN FIGUEROA,, identificado ut supra, de la acción de amparo constitucional que interpuso por omisión de decisión, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal seguido contra el ciudadano WISTON MAZA GONZALEZ , antes identificado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
DMMG/MMMG/ANV/MPA/Jasmín