REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003265
ASUNTO : NP01-R-2010-000168
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento en relación a recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Agosto del 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para esa fecha de la jueza Abg. ANA ALEN en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-003265, en la cual ABSOLVIÓ a WILMER JOSE MARTÍNEZ VELÁSQUEZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Juicio, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 02-09-2010, el Abg. Rodolfo Alejandro Seekats, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-05-2011, se designó Ponente a la Abogada María Isabel Rojas, a quien suple quien suscribe por encontrarse aquella disfrutando del período vacacional, se procedió a admitirla en fecha 26-05-2011, fijándose la celebración de la audiencia oral para el día 08-06-2011, fecha en la cual, el abogado defensor del acusado informó vía telefónica a la Corte que su defendido había fallecido, motivo por el cual se solicitó la información a la Medicatura Forense y al Registro Civil de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, el día 13 de Enero de 2012, fue recibido ante esta Alzada Colegiada, copia certificada del Acta de Defunción número 796, de fecha 02-04-2011, anotada bajo el número 04, folio 046 de los libros de Registros de Defunción llevados por el Registro Civil y Electoral del Estado Monagas, donde se hace referencia de la muerte del ciudadano WILMER JOSE MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de identidad número V- 16.808.952, ocurrida el día 01-04-2011, con número de certificado de defunción 1337971, donde se señala que la causa de la muerte fue por herida subdural producida por arma de fuego a cráneo.

MOTIVA DE ESTA ALZADA

Considera importante este Tribunal Colegiado, transcribir ciertas disposiciones legales que servirán de sustento a la presente resolución, ello así por haberse observado una causa que extingue la acción penal en cuanto al acusado WILMER JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, como fue la muerte de este. A saber, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “De la extinción de la acción penal. Causas. 1. La muerte del imputado…..”. De otro lado, señala el artículo 318 de la norma adjetiva penal, lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. Omisis; 2. Omisis; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”.

Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado WILMER JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, falleció en fecha 01 de Abril de 2011, en virtud de una herida por arma de fuego que le fuere causada al cráneo; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima esta Alzada Colegiada que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-16.808.952, en virtud de haber surgido en el curso del proceso penal seguido en su contra, una causa extintiva de la acción penal, como fue la muerte del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Ana Natera


La Secretaria,

Abg. Mariuive Peréz Abanero