REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003065
ASUNTO : NP01-R-2011-000304


PONENTE: Abg. Ana Natera Valera


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 29/11/2011, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a cargo para el momento de la Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-003065, decretó al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el ordinal 3° articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONATAN ENRIQUE NESSY ROJAS a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 06/12/2011 la ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/01/2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en fecha 16/01/2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio sesenta (60); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHONATAN ENRIQUE NESSY ROJAS; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-S-2011-003065 a cargo de la Juez Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JHONATAN ENRIQUE NESSY ROJAS a quien se le sigue el asunto antes señalado por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ




La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO