REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001588
ASUNTO : NP01-R-2011-000309
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ARENA CEDEÑO, contra el auto dictado en fecha 29 de Noviembre 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, otorgó el beneficio de “Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de Trabajo”, a favor del mencionado ciudadano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.526.112, quien fuera condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, en la causa penal NP01-P-2008-001588, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 10/01/2012, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; dándosele entrada a las actas en fecha 12-01-2012, por lo que, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del acusado supra mencionado, se puede observar que la recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por ante el Tribunal de origen. Notificado, en fecha 13/12/2011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, del recurso propuesto no dio contestación al mismo. Fue interpuesto en tiempo hábil, es decir al cuarto (04) día de despacho siguiente a su notificación, por lo que, de conformidad con el Artículo 437, no existiendo causa de inadmisibilidad alguna, el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado en fecha 29 de Noviembre 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, otorgó el beneficio de “Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de Trabajo”, a favor de el Ciudadano JUAN CARLOS ARENA CEDEÑO, en la causa penal NP01-P-2008-001588, que se le sigue por encontrarlo culpable por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.


El Juez Superior Presidente,



ABG. DORIS MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,



ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO



DMMG/MMG/ANV/MPA/Jasmín