REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004496
ASUNTO : NP01-R-2011-000285

JUEZ PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 31-10-2011, y publicada el día 01 de Noviembre del 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-004496, la Abg. Ylcia Pérez Joseph actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Condenó al Imputado KILMER RAFAEL BASTARDO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.479 a cumplir la pena de Veintiún (21) años de Prisión, mas las penas accesorias de ley, a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 406 ordinal 2° y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GREGORIS RAFAEL HERRERA DÍAZ (OCCISO).

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 09-01-2012, la ciudadana ABG. VICTORIA EUGENIA SAN DÍAZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KILMER RAFAEL BASTADO BERMUDEZ.

En data 09/01/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en fecha 09/01/2012, a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. VICTORIA EUGENIA SAN DÍAZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KILMER RAFAEL BASTADO BERMUDEZ, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo inserto al folio veintitrés (23) y de la revisión dispensada del asunto principal fue interpuesto el séptimo día hábil siguiente de haber publicado la decisión, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. Victoria Eugenia Sanz Díaz, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se evidencia que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se acuerda requerir las mismas al referido Tribunal los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras.

Se fija el día VIERNES 27 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Enero de 2012, por la ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SAN DÍAZ, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 31/10/2011 y publicada el día 01 de Noviembre del año 2011, por la Abg. Ylcia Pérez Joseph, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2011-004496, seguido al ciudadano KILMER RAFAEL BASTARDO BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 406 ordinal 2° y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GREGORIS RAFAEL HERRERA DÍAZ (OCCISO).

Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. Así se declara.

SEGUNDO: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-004496, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.


TERCERO: Se fija el día JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación y se evacuen las pruebas admitidas por esta Corte.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN (Ponente)



La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO DE MEDINA




DMMG/MMG/ANV/MGBM/FYLR/Anyi*