REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005261
ASUNTO : NP01-P-2011-005261

Por cuanto en la presente causa en fecha 13-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANKLIN BENITO VELASQUEZ BELMONTE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- FRANKLIN BENITO VELASQUEZ BELMONTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.253, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 04 de Septiembre de 1990, edad 20 años de edad, Profesión u oficio estudiante, Domiciliado en los Guaritos IV, Vereda 35, casa 29, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-8862840.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 04/06/2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, el funcionario AGENTE MANUEL PARRA adscrito a la Unidad Economato dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector Guaritos V Transversal F, Maturín estado Monagas, cuando escucha un ruido de la unidad con la que labora perteneciente al organismo policial Clase Camioneta, Marca Nissan, Modelo Frontier, Color Blanca, Sin Placas de identificación, signada con las siglas B-02, razón por la cual procedió a verificar tal situación por la ventana de su vivienda, logrando avistar al hoy imputado FRANKLIN BENITO VELÁSQUEZ BELMONTE, en compañía de otro sujeto aún por identificar, a uno bajando de la camioneta y al otro intentando sacar la batería, por lo que procedió a salir y éstos al ver que estaban abriendo la puerta de la casa emprendieron la huída del lugar, en vista de tal situación, el funcionario procedió a verificar el vehículo, percatándose que le faltaba el reproductor de sonido, y la careta de radio transmisor con su micro transmisor, por lo que procedió a dar un recorrido por el sector y cuando se desplazaba por la avenida 5 de Los guajiros Maturín estado Monagas, frente a la Escuela Especial, logró avistar al hoy imputado, dándole la voz de alto, lanzando al suelo la careta de radio transmisor de color negro, conjuntamente con el micro transmisor color negro por lo que se procedió a su aprehensión …”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ en contra del ciudadano FRANKLIN BENITO VELASQUEZ BELMONTE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.



Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. No se admiten las pruebas promovidas por la defensa, por considerar quien preside este Tribunal que las mismas no son pertinentes, útiles o necesarias para el esclarecimiento del hecho en concreto, tal como lo establece el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado FRANKLIN BENITO VELASQUEZ BELMONTE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 06 de Junio de 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano FRANKLIN BENITO VELASQUEZ BELMONTE, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.