REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025935
ASUNTO : NP01-P-2011-025935
Por cuanto en la presente causa en fecha 16-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DANIEL ENRIQUE MENDOZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- DANIEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.679, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/1957, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ENRIQUETA MENDOZA MEDINA (F) y de CRUZ MARTINEZ BLANCO (F) domiciliado: Campo Ayacucho, calle 8, Avenida Bella Vista, Maturín, Estado Monagas, teléfono: No posee.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 28/10/2011, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) ALBIN RAFAEL JIMÉNEZ LOPEZ, y OFICIAL (PSEM) JOHAN JAVIER VAQUERO, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección general de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de investigación por la Calle 8 del Sector Campo Ayacucho de Maturín, Estado Monagas, cuando avistaron al ciudadano DANIEL ENRIQUE MENDOZA, el cual iba caminando por la calle, y al ver el vehículo policial mostró una actitud sospechosa lanzando al piso una bolsa de tela roja, razón por la cual los funcionarios procedieron a bajarse del vehículo y darle la voz de alto, efectuando una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo a recoger la bolsa que el ciudadano había lanzado al suelo, en cuyo interior se logró incautar veintiocho (28) envoltorios tipo tacos, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada “Marihuana”, asimismo once envoltorios pequeños confeccionados en material de papel periódico contentivos cada uno de estos en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada “Marihuana”, procediendo a la aprehensión del imputado…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. FRANCIA CARABALLO en contra del ciudadano dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 31 de Octubre de 2011.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.