REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000468
ASUNTO : NP01-P-2012-000468
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano ARCADIO ANTONIO CEDEÑO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.345, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO EJECUCION de Sentencia Penales del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN 1803, de fecha 13-08-09, según expediente del Tribunal Nro. FL-12-P-2000-000086, el mismo no especifica el delito, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy ARCADIO ANTONIO CEDEÑO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.345, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal SEGUNDO EJECUCION de Sentencia Penales del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN 1803, de fecha 13-08-09, según expediente del Tribunal Nro. FL-12-P-2000-000086, el mismo no especifica el delito, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal SEGUNDO EJECUCION de Sentencia Penales del Estado Bolívar, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO ORENCE-
La Secretaria,
Abg.