REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000024
ASUNTO : NJ01-P-2009-000024

Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario realizado al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DA CRUZ MARTINEZ, en fecha 07-10-2011, cuyo pronóstico es RESOCIALIZACION VIABLE Y CONDUCTA ADAPTADA A LA NORMA (FAVORABLE). Ahora bien este tribunal en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de Tribunales de Ejecución, y no en las fases de Control y Juicio, debido a que estos son tomados en cuenta para optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto DE LA EJECUCION DE LA PENA, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.

Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, observa esta Juzgadora una vez revisadas las presentes actuaciones, que en fecha 14-12-2011, se realizó el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa, en la cual el imputado de autos ADMITIO LOS HECHOS y fue CONDENADO a cumplir la Pena de TRES (03 AÑOS) DE PRISION, habiéndosele revisado la Medida Privativa de Libertad y otorgado una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicho acusado en Libertad en esa misma fecha, por lo que reconsidera quien aquí decide que no hay materia sobre la cual decidir” . Así se decide. Notifíquese.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS.