REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024960
ASUNTO : NP01-P-2011-024960


Por cuanto en la presente causa en fecha 20-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HECTOR DAVID LICETT, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- HÉCTOR DAVID LICETT, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.933, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 18/03/1991, de 20 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, Estado Civil: Soltero, con grado de instrucción Séptimo Grado, hijo de: Esperanza Licett (V) y Manuel Maicán (D) domiciliado: El Limón, Calle Principal, Casa S/N de color rosada en el primer obstáculo, Quiriquire Estado Monagas, teléfono 0416-8926149 (de su progenitora).

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 07/10/2011, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde en el Sector Carrizales del Municipio Punceres de esta entidad el imputado HÉCTOR DAVID LICETT en compañía de otro ciudadano que no pudo ser identificado en el transcurso de la investigación solicitaron los servicios de transporte público que prestaba en su vehículo el ciudadano Alejandro Marcano y una vez que se encontraban a bordo de dicho vehículo ambos esgrimieron armas blancas y bajo amenazas de muerte le conminaron a que le entregase el dinero que poseía en ese momento, ante tal amenaza la víctima se opuso a la acción desplegada por el imputado recibiendo una herida en la mano izquierda por lo que el imputado y su acompañante emprendieron la huída para inmediatamente ser capturados por miembros de la comunidad que se encontraban cerca del lugar y se percataron de lo acontecido para posteriormente entregarlo a una comisión de la policía del Estado que fue llamada a tales efectos”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JESUS ROJAS en contra del ciudadano HECTOR DAVID LICETT, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado HECTOR DAVID LICETT, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 09 de Octubre de 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano HECTOR DAVID LICETT, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,



ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.