REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025366
ASUNTO : NP01-P-2011-025366
Por cuanto en la presente causa en fecha 25-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JESUS LUIS SALAZAR GONZALEZ Y JESUS RAMON SALAZAR GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- JESÚS LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.746.853, Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1989, de 22 años de edad, profesión u oficio Agricultor, Estado Civil: Soltero, con grado de instrucción Séptimo Grado de Educación Básica, hijo de: Jesús Ramón Salazar (V) y Mirian González (V), domiciliado en: La Placeta, Calle El Barrio Casa S/N Caripe Estado Monagas, teléfono 0416-1928020 (Perteneciente a su hermana de nombre Yohana Salazar)”;
2.- JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.050.280, Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio Agricultor, Estado Civil: Soltero, con grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, hijo de: Jesús Ramón Salazar (V) y Mirian González (V), domiciliado en: La Placeta, Calle El Barrio Casa S/N Caripe Estado Monagas, teléfono 0416-1928020 (Perteneciente a su hermana de nombre Yohana Salazar), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“en fecha 16-10-2011 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada en el Sector La Placeta de la Población de Caripe, Estado Monagas, se encontraba se encontraba en su residencia el ciudadano Víctor Coraspe, tomando con unos amigos, donde escuchó a sus vecinos gritar; donde al salir a la carretera con la intención de saber que sucedía sin mediar palabras se le fue encima el ciudadano Jesús Ramón Salazar quien portaba arma blanca tipo navaja, logrando lesionarlo en su mano izquierda y junto con Jesús Luis Salazar y otros sujetos lo esperan al frente de su residencia todos con armas blancas tipo machete, enfrentándose con la víctima, en ese momento; se apersona el ciudadano César Brito, y otros familiares de Víctor, sin embargo al tratar de mediar con ellos, el ciudadano Jesús Luis, portando arma blanca tipo machete, logra cortarlo a nivel del brazo, mientras que Jesús Ramón lo hiere con una navaja en la región del hemotórax izquierdo, posteriormente funcionarios adscritos a la Policía del Estado se apersonan al lugar donde capturan a los ciudadanos Jesús Luis Salazar y Jesús Ramón Salazar, quienes fueron presentados ante el Tribunal correspondiente”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra de los ciudadanos JESUS LUIS SALAZAR GONZALEZ Y JESUS RAMON SALAZAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de delito de comisión de los Delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio de CÉSAR ORLANDO BRITO CORASPE y adicionalmente al imputado Jesús Ramón Salazar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VÍCTOR DANIEL CORASPE SALAZAR, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. De igual forma se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la defensa en fecha 02-12-2011.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JESUS LUIS SALAZAR GONZALEZ Y JESUS RAMON SALAZAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de delito de comisión de los Delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio de CÉSAR ORLANDO BRITO CORASPE y adicionalmente al imputado Jesús Ramón Salazar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VÍCTOR DANIEL CORASPE SALAZAR, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 19 de Octubre de 2011.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano JESUS LUIS SALAZAR GONZALEZ Y JESUS RAMON SALAZAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de delito de comisión de los Delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio de CÉSAR ORLANDO BRITO CORASPE y adicionalmente al imputado Jesús Ramón Salazar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de VÍCTOR DANIEL CORASPE SALAZAR, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.