REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000050
ASUNTO : NP01-P-2012-000050
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la Sub Delegación Temblador, inició la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ JOSE GREGORIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.212.796; en contra de personas Desconocidas; por la presunta comisión de uno de los tipos penales establecidos como AMENAZA Y DAÑO GENERICOS A LA PROPIEDAD. Teniéndose como imputado a personas Desconocidas.
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y DAÑO GENERICOS A LA PROPIEDAD, y que los hechos plasmados en la denuncia se encuentran subsumidos en los tipos penales descritos, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aun cuando evidentemente transcurrido mas de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la denuncia, por lo que no existe otro remedio procesal sino la aplicación del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA BARILLAS