REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000765
ASUNTO : NP01-P-2012-000765
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.741.762, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Fuenmayor, casa S/N, sector Brisas II de Temblador Estado Monagas, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según oficios N°. 205 de ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 14-01-2010 y 156BP de fecha 30-07-2010, expediente BP11-P-2008-000-156, por el delito de ROBO GENERICO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.741.762, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Fuenmayor, casa S/N, sector Brisas II de Temblador Estado Monagas, por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según oficios N°. 205 de ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 14-01-2010 y 156BP de fecha 30-07-2010, expediente BP11-P-2008-000-156, por el delito de ROBO GENERICO, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO ORENCE-
La Secretaria,
Abg. RAIZA MEJIAS.